para la realización de la publicación sobre la vida política, periodística y rol político del
Senador Manuel Cepeda Vargas, incluyendo una fecha en la cual ésta pueda
concluirse, así como para que acuerden lo necesario para que el acto público de
proyección del documental se realice a la mayor brevedad posible.
6.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 23 de julio de 2020, un informe en el cual indique todas las
medidas adoptadas para cumplir con la reparación ordenada en el punto resolutivo
décimo segundo de la Sentencia, de conformidad con los Considerandos 7 a 13 y los
puntos resolutivos 2, 3 y 5 de esta Resolución.
7.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en
el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
8.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al
Estado de Colombia, a los representantes de las víctimas y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de
marzo de 2020.
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
L. Patricio Pazmiño Freire
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Eugenio Raúl Zaffaroni
Ricardo C. Pérez Manrique
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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