-22.
Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de la Sentencia de reparaciones
emitidas los días 24 de octubre de 2012, 22 de agosto de 2013 y 20 de noviembre de
2014 5.
3.
El escrito de 27 de marzo de 2015, mediante el cual los representantes de las
víctimas (en adelante “los representantes”) 6 informaron que el Estado realizó un pago en
cumplimiento de la Sentencia de reparaciones.
4.
El escrito de 16 de abril de 2015, mediante el cual el Estado presentó información
sobre el cumplimiento de la Sentencia de reparaciones.
5.
La nota de la Secretaría de 24 de abril de 2015, mediante la cual, tomando en cuenta
el contenido del escrito de los representantes (supra Visto 3), comunicó que no era
necesario disponer un plazo de observaciones a lo informado por el Estado (supra Visto 4).
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones 7, la Corte ha venido considerando la ejecución de la Sentencia de reparaciones
emitida en el presente caso hace aproximadamente cuatro años y tres meses (supra Visto
1). El Tribunal ha emitido tres resoluciones de supervisión de cumplimiento en los años
2012, 2013 y 2014 (supra Visto 2), en las cuales declaró:
a)
que Ecuador dio cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación:
i)
devolver una cantidad determinada por concepto de impuestos y multas
indebidamente cobrados, y sus correspondientes intereses;
ii)
publicar determinadas partes de las Sentencias de excepción preliminar y
fondo y de reparaciones y costas en el Diario Oficial, y del resumen oficial de las
referidas Sentencias en otro diario de amplia circulación nacional;
b)
5
iii)
pagar la indemnización por concepto de daño inmaterial, y
iv)
reintegrar las costas y gastos.
que Ecuador cumplió con pagar el primero, segundo y tercer tracto de la justa
indemnización y del daño material relativo a los intereses 8.
Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
24
de
octubre
de
2012,
disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/chiriboga_24_10_12.pdf, Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador.
Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de
agosto de 2013, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/chiriboga_22_08_13.pdf, y Caso
Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
20
de
noviembre
de
2014,
disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/chiriboga_20_11_14.pdf.
6
Alejandro Ponce Villacís y Alejandro Ponce Martínez.
7
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
8
La Corte fijó un monto por concepto de justa indemnización, de acuerdo a los criterios de razonabilidad,
proporcionalidad y equidad, que incluyó el valor del inmueble expropiado y sus accesorios. Por concepto de daño
material, la Corte fijó un monto relativo a los intereses simples devengados por la falta de pago de la justa
indemnización. La Corte dispuso que Ecuador podía realizar el pago de la justa indemnización y del daño material
relativo a intereses en cinco tractos sucesivos (infra Considerando 3 de esta Resolución).