aumentan el riesgo de pobreza” 42. Añadió que uno de los principales problemas que enfrentan las personas
con discapacidad en la región es el desempleo y la marginación laboral, lo cual se relaciona, entre otros
factores con la resistencia de las empresas a contratar personas con discapacidad43.
57. Igualmente, distintos organismos internacionales se han referido al derecho al trabajo de personas con
discapacidad sin discriminación y a la necesidad de adoptar medidas de discriminación positiva para
garantizar su plena inclusión en el mercado laboral. En su observación general no 5, el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales subrayó que:
La esfera del empleo es una de las esferas en las que la discriminación por motivos de discapacidad ha sido tan
preeminente como persistente. En la mayor parte de los países la tasa de desempleo entre las personas con
discapacidad es de dos a tres veces superior a la tasa de desempleo de las personas sin discapacidad. Cuando se
emplea a personas con discapacidad, por lo general se les ofrece puestos de escasa remuneración con poca seguridad
social y legal y a menudo aislados de la corriente principal del mercado del trabajo. Los Estados deben apoyar
activamente la integración de personas con discapacidad en el mercado laboral ordinario44.
58. Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo se ha referido tanto a la necesidad de adoptar
políticas para promover el trabajo de personas con discapacidad, como a la importancia de combatir
estereotipos negativos sobre estas. En particular ha expresado:
(…) los supuestos erróneos sobre la capacidad de las personas con discapacidad de participar en la fuerza de trabajo
y otros prejuicios y estereotipos similares exacerban las dificultades a las que se enfrentan los hombres y mujeres
con discapacidad cuando buscan empleos decentes y productivos. Estos supuestos, prejuicios y estereotipos están
muy extendidos, a pesar de que los trabajadores con discapacidad han demostrado que son capaces de trabajar
eficazmente en el empleo, y muchos empleadores buscan de manera activa a trabajadores con discapacidad para
contratarlos, ya que reconocen lo que estos aportan45.
(…)los empleadores deberían adoptar una estrategia de gestión de las discapacidades que forme parte integrante de
su política general de empleo y que abarque: a) la contratación de personas con discapacidad que buscan empleo,
incluidas las que no han trabajado antes y las que desean reintegrarse al trabajo después de un período sin empleo;
b) la igualdad de oportunidades para los trabajadores con discapacidades, y c) el mantenimiento en el empleo de los
trabajadores que son afectados por una discapacidad46.
59. También, en 2017 el Parlamento Europeo subrayó en su resolución sobre la aplicación de la estrategia
europea sobre discapacidad que “el acceso al mercado laboral es una cuestión global que requiere la aplicación
de medidas de apoyo que den lugar a una situación beneficiosa tanto para el individuo como para el
empleador, garantizando la inclusión social, y que debe incluir procedimientos de contratación accesibles,
transporte accesible desde y hacia el lugar de trabajo, evolución profesional y formación continua, así como
ajustes razonables y lugares de trabajo accesibles”47.
60. Asimismo, la Organización de Estados Americanos en su programa de acción para el decenio de las
Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad (2016-2026) subrayó como una de
las acciones a tomar en el decenio indicado: “garantizar a las personas con discapacidad el derecho a un
empleo decente y elegido de forma autónoma e independiente en entornos laborales abiertos, inclusivos y
accesibles, de acuerdo con sus capacidades y competencias, con todas las garantías de ley, las posibilidades de
ascenso y promoción e igualdad salarial con los demás, respetando sus derechos laborales y sindicales”48.
CIDH; Pobreza y Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II.164 Doc. 147, 7 septiembre 2017, párr. 432.
CIDH; Pobreza y Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II.164 Doc. 147, 7 septiembre 2017, párr. 435.
44 Aplicación Del Pacto Internacional De Económicos, Sociales Y Culturales, Observación general 5, Personas con discapacidad (11 período
de sesiones, 1994), U.N. Doc. E/C.12/1994/13 (1994). Ver también, Observación general 18, el derecho al trabajo.
45 OIT, Trabajo decente para personas con discapacidad: promoviendo derechos en la agenda global de desarrollo, 2015, pág. 167.
46 Organización Internacional del Trabajo, Repertorio de Recomendaciones de la OIT. Gestión De Las Discapacidades En El Lugar De
Trabajo.
47 Resolución del Parlamento Europeo de 20 de noviembre de 2017 sobre la aplicación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad
(2017/2127/INI), párr. 36.
48 OEA, Programa de acción para el decenio de las Américas por los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad (2016-2026),
2018, pág.29.
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