-28- que la ley prevea y dentro de un plazo razonable, según fue ordenado en el punto dispositivo noveno y en los párrafos 189 a 195 de la Sentencia. 4. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación ordenadas en el caso Kawas Fernández: a) concluir los procedimientos penales, o iniciar los correspondientes, por los hechos que generaron las violaciones del caso (punto dispositivo noveno de la Sentencia); b) levantar, en un plazo de dos años, un monumento en memoria de Blanca Jeannette Kawas Fernández así como realizar la rotulación del parque nacional que lleva su nombre (punto dispositivo décimo segundo de la Sentencia), y c) ejecutar, en un plazo de dos años, una campaña nacional de concientización y sensibilización sobre la importancia de la labor que realizan los defensores del medio ambiente en Honduras y de sus aportes en la defensa de los derechos humanos (punto dispositivo décimo cuarto de la Sentencia). 5. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación ordenadas en el caso Luna López: a) brindar gratuitamente, a través de sus instituciones o personal de salud especializados, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento psicológico o psiquiátrico necesario (punto dispositivo séptimo de la Sentencia); b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto dispositivo octavo de la Sentencia); c) realizar las publicaciones dispuestas en la Sentencia (punto dispositivo noveno de la Sentencia); d) presentar un informe anual en el que indique las acciones que se han realizado con el fin de implementar, dentro de un plazo razonable, una política pública efectiva para la protección de los defensores de derechos humanos, en particular de los defensores del medio ambiente (punto dispositivo décimo de la Sentencia), y e) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de daño material e inmaterial, y reintegro de costas y gastos (punto dispositivo décimo primero de la Sentencia). 6. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 13 de diciembre de 2017, un informe para el caso Kawas Fernández y otro para el caso Luna López, en los cuales indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con los Considerandos 17 a 38 y 41 a 54 de esta Resolución. 7. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 8. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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