3 testimoniales2. B. Sustitución de una declarante ofrecida por las representantes en su escrito de solicitudes y argumentos 9. En el escrito de solicitudes y argumentos las representantes ofrecieron la declaración testimonial de la señora Beatriz Elena Vélez, la cual fue confirmada en la lista definitiva de declarantes. No obstante, posteriormente informaron que dicha señora se encuentra delicada de salud, por lo que solicitaron sustituir su declaración por la de la señora María Isabel Cossio, para que declare sobre “los hechos relacionados con la detención de la [señora] Teresa Yarce y el cuidado de su nieta”. Esta Presidencia en ejercicio ha constatado que las representantes formularon de manera distinta el objeto de la declaración testimonial ofrecida originalmente para la señora Vélez y entiende que se refiere de modo principal al cuidado de la nieta de la señora Yarce durante su detención, y no sobre los hechos mismos de la detención. De conformidad con el artículo 49 del Reglamento y una vez oído el parecer de la contraparte, el Presidente en ejercicio considera fundada la solicitud y admite la declaración testimonial de la señora Cossio en sustitución de la señora Beatriz Elena Vélez. El objeto y la modalidad de dicho testimonio se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 3). C. Ofrecimiento de representantes una nueva testigo en la lista definitiva de las 10. El Presidente en ejercicio constata que, en el escrito de solicitudes y argumentos, los representantes ofrecieron la declaración testimonial de Cecilia Amparo Zapata, pero dicho ofrecimiento no fue confirmado por las representantes en su lista definitiva de declarantes. En su lugar, por primera vez ofrecieron el testimonio de Cecilia Prado y el objeto de su declaración. Posteriormente, a solicitud de la Secretaría de la Corte, las representantes aclararon que Cecilia Amparo Zapata no existe y que por un error pusieron su nombre, y que en realidad la señora Cecilia Prado es la que conoce a la señora Mery del Socorro Naranjo Jiménez y puede declarar sobre las actividades de ésta. No obstante, el Presidente en ejercicio advierte que el objeto propuesto por las representantes para la declaración de la señora Cecilia Prado es distinto al que habían propuesto para la declaración de Cecilia Amparo Zapata. Por ello, lo solicitado por las representantes excede la corrección de un error material, sino que se trata del ofrecimiento de una nueva declaración. Sin embargo, el Estado no se opuso a esto, por lo que se admite dicha declaración testimonial. El objeto y la modalidad de dicho testimonio se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 3). D. Sustitución de perito ofrecido por las representantes 11. De conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Corte, las representantes solicitaron la sustitución del peritaje de Carlos Gaviria Díaz, ofrecido inicialmente en el escrito de solicitudes y argumentos, debido a que falleció el 31 de marzo de 2015. En razón de ello y respetando el objeto del peritaje, solicitaron que en su lugar se tenga como perito al señor Roberto Pablo Saba. 2 Cfr. Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Resolución de la Presidenta de la Corte de 18 de mayo de 2009, Considerando octavo, y Caso Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros vs. Panamá. Resolución del Presidente de la Corte de 3 de marzo de 2014, Considerando trigésimo quinto.

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