2 Palacio. Asimismo, hubo tres incendios el primer día de la toma: dos de menor intensidad y uno que destruyó casi totalmente el edificio. Existe información de que el Estado tenía pleno conocimiento de la existencia de las amenazas previas a los hechos contra los magistrados de la Corte, así como los factores de riesgo que pesaban sobre ellos. Posteriormente, se informaba al país que todos los rehenes habían sido evacuados y sólo quedaban dentro los guerrilleros y que, por lo tanto, se iniciaría la “operación rastrillo”. En vista de lo anterior, un rehén fue liberado por la guerrilla para informar a las Fuerzas Armadas que todavía había rehenes al interior del edificio. Pese a ello, el Ejército ingresó al Palacio de Justicia cumpliendo con el mencionado operativo. Como consecuencia de los hechos acaecidos el 6 y 7 de noviembre de 1985 decenas de personas perdieron la vida2. Asimismo, tras la retoma del Palacio de Justicia, varias personas fueron trasladadas por la Fuerza Pública al inmueble contiguo conocido como la “Casa del Florero”. Los familiares de algunas de las personas desaparecidas, víctimas del presente caso, los reportaron como tales y señalaron que, luego de una exhaustiva búsqueda realizada al interior del edificio y tras el examen de los restos de las personas calcinadas producto del incendio, no hallaron evidencia que les permitiera identificarlos. Indicaron, además, que habían observado ya sea personalmente, a través de terceros, o en imágenes proyectadas por los medios de comunicación televisiva que difundieron la noticia, a algunos de ellos cuando abandonaban con vida el Palacio de Justicia. Asimismo, varios de los familiares señalaron haber recibido llamadas telefónicas de personas que se identificaban como miembros del Ejército Nacional, participantes en la operación rastrillo, quienes les informaban que sus allegados habían sido retenidos y conducidos a diferentes guarniciones militares, donde estaban siendo torturados para que confesaran su presunta relación con el M-19. El caso también se relaciona con la falta de esclarecimiento judicial de los hechos y la sanción de la totalidad de los responsables. En ese sentido, se adelantaron procesos penales en las jurisdicciones penales militar y ordinaria, disciplinarios y contencioso administrativos. Tras los hechos de la toma del Palacio de Justicia, los familiares de las víctimas desaparecidas emprendieron la búsqueda de sus seres queridos e interpusieron denuncias penales como parte de su búsqueda de verdad, justicia y reparación. Por otra parte, las víctimas sobrevivientes trataron de obtener justicia por los hechos relativos a la detención y torturas sufridas. El Estado de Colombia ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”, “la Convención” o “la CADH”) el 31 de julio de 1973 y aceptó la competencia de la Corte Interamericana el 21 de junio de 1985. La Comisión ha designado al Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez y al Secretario Ejecutivo de la CIDH Santiago A. Canton, como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Karla I. Quintana Osuna, Especialista de la Secretaría Ejecutiva, actuarán como asesoras legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe 137/11 y sus anexos, elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los documentos utilizados en la elaboración del informe 2 Aún no existe claridad sobre el número de personas que perecieron en el Palacio de Justicia. Según la información disponible, el número total de cadáveres llevados a la morgue del Instituto de Medicina Legal, fue 94. Sin embargo, las irregularidades en los procesos de identificación no permiten determinar el número exacto y han dejado los hechos en una situación de incertidumbre.

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