4 cumplimiento de cada una de las medidas de reparación; además, la CIDH observa que el Estado no especifica con claridad a qué recomendación se refiere a lo largo del informe. En especial, Colombia no presentó información específica sobre las acciones tomadas en relación con la búsqueda y localización de las víctimas desaparecidas; no presentó información alguna sobre el programa de atención psicosocial; ni presentó información suficiente sobre las medidas de reparación integral. Asimismo, la información presentada en relación con las investigaciones llevadas a cabo corrobora las conclusiones a las que llegó la CIDH en su informe respecto de las violaciones al debido proceso y las garantías judiciales. En síntesis, la CIDH considera que de la información aportada por el Estado no se desprende un avance en el cumplimiento de las recomendaciones, en especial en relación las referidas a las investigaciones en el fuero ordinario y la reparación integral de las víctimas del caso. La Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas ante la falta de avances sustanciales en el cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado. Luego de 26 años de los hechos, el Estado únicamente ha sancionado a dos autores mediatos, algunos procesos no han tenido avances significativos y continúan en etapa preliminar, y otros han sido objeto de dilaciones procesales. Más aún, a la fecha, el Estado no ha tomado las medidas suficientes para dar con el paradero de once de los doce desaparecidos. En virtud de lo anterior, la CIDH solicita a la Corte que concluya y declare que el Estado de Colombia incurrió en responsabilidad internacional por:  la violación de los derechos a la libertad personal, la integridad personal, a la vida, a la personalidad jurídica (artículos 7, 5, 4 y 3 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo Tratado) en relación con los artículos I.a y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en perjuicio de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo, Luz Mary Portela León, Norma Constanza Esguerra, Lucy Amparo Oviedo de Arias, Gloria Anzola de Lanao, Ana Rosa Castiblanco Torres, Irma Franco Pineda y Carlos Horacio Urán Rojas.  la violación de los derechos a la libertad personal y la integridad personal (artículos 7 y 5 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo Tratado) en perjuicio de Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci, Orlando Quijano, José Vicente Rubiano Galvis y Eduardo Matson Ospino.  la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial (artículos 8.1, 25.1 y 1.1 de la Convención Americana) en relación con los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura de Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci, Orlando Quijano, José Vicente Rubiano Galvis y Eduardo Matson Ospino.  la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial (artículos 8.1, 25.1 y 1.1 de la Convención Americana) en relación con el artículo I.b de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo, Luz Mary Portela León, Norma Constanza Esguerra, Lucy Amparo Oviedo de Arias, Gloria Anzola de Lanao, Irma Franco Pineda, Ana Rosa Castiblanco Torres y sus familiares y de los familiares de Carlos Horacio Urán Rojas.

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