20
Tribunal, identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas
víctimas en un caso ante la Corte 43.
59. Del Informe de Fondo surge que la Comisión concluyó, por un lado, que el Estado
“violó la integridad personal de la esposa y el hijo del señor Galindo Cárdenas” y, por otro,
recomendó al Estado, en el punto 1, que “[s]i la víctima así lo desea, disponer las medidas
de rehabilitación pertinentes a su situación de salud mental y la de sus familiares”, sin
indicar los nombres de éstos últimos. Sin embargo, la propia Comisión en el escrito de
sometimiento del caso (supra párrs. 1 y 6), solicitó a la Corte que “establezca la violación
del derecho a la integridad psíquica y moral en perjuicio de [la] esposa e hijo” del señor
Galindo, y agregó en una nota a pie de página informando a este Tribunal que el
representante, luego de transmitido el Informe de Fondo, había manifestado que
consideraba a Beatriz Galindo Diaz como presunta víctima.Al respecto, si bien esta Corte
entiende que Beatriz Galindo Diaz es la hija menor del señor Galindo y forma parte de su
familia,cabe señalar que el representante debía señalar a “todas las presuntas víctimas
durante el trámite ante la Comisión y evitar hacerlo con posterioridad a la emisión del
Informe de Fondo al que se refiere el artículo 50 de la Convención. Esto, pues la Comisión al
momento de emitir el referido informe debe contar con todos los elementos para la
determinación de las cuestiones de hecho y de derecho del caso, inclusive a quienes debe
considerarse como víctimas” 44.
60. Por lo tanto y en aplicación del artículo 35.1 de su Reglamento y de su jurisprudencia
constante, la Corte considerará solamente como presuntas víctimas, y eventuales
beneficiarios de las reparaciones que correspondan al señor Luis Antonio Galindo Cárdenas,
a su esposa Irma Díaz de Galindo y a su hijo Luis Idelso Galindo Díaz, quienes fueron
identificados como tales en el Informe de Fondo.
B)Alegadas inexactitudes contenidas en el Informe de Fondo No. 57/12
B.1. Argumentosdel Estado
61. El Estado adujo que ha observado “diversos errores materiales de fondo cometidos”
por la Comisión, tales como errores de tipo tipográfico, además adujo errores en
determinadas afirmaciones y deducciones realizadas por la Comisión en el Informe de
Fondo, así como en el manejo incorrecto de fuentes.
B.2. Consideraciones de la Corte
62. Este Tribunal ha estimado en casos en que presentan consideraciones similares a las
expuestas, que no le corresponde pronunciarse de forma preliminar sobre el marco fáctico
del caso, ya que dicho análisis corresponde al fondo 45.
63. Dado lo anterior, en el presente caso los planteamientos estatales se analizarán al
momento de la determinación de los hechos, apegados al marco fáctico fijado por el
Informe de Fondo y a la prueba existente, de modo que los aspectos que el Estado
43
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98, y CasoCanales Huapaya y otros Vs. Perú. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2015. Serie C No. 296, párr. 30.
44
Cfr.Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de
2012, Serie C No. 258, párr. 35, y CasoCanales Huapaya y otros Vs. Perú, párr. 31.
45
Cfr.CasoArtavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo y
Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2012. Serie C No. 257, párr. 40, y Caso Pacheco Tineo
Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie
C No. 272, párr. 24.