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Informe de Admisibilidad, Perú no presentó información sobre el entendimiento o aplicación
del hábeas corpus por las autoridades correspondientes en la época de los hechos. Aunado a
ello, si bien cuestionó un hecho puntual referido por el señor Galindo respecto a supuestas
amenazas a funcionarios judiciales (supra notas a pie de página 24, 38 y 41), no se refirió a
los alegatos sobre una situación general de falta de garantías en la administración de
justicia.
53. Aunado a lo anterior, la Corte nota que pese a la validez formal del hábeas corpus
indicada por Perú (supra párr. 43), también se encontraba vigente un estado de excepción
que, como surge de normas de público conocimiento, suspendía el requisito constitucional
de orden judicial escrita o flagrancia para la detención de personas y disponía el control del
orden interno por las Fuerzas Armadas (infra párr. 100). Adicionalmente, en el caso, el
señor Galindo mencionó que el entonces Presidente de la República había tomado
“intervención” en su caso y que la acción de hábeas corpus debía intentarse respecto a
autoridades militares que tenían control de la zona (supra párr. 50). En ese marco, de la
vigencia normativa del hábeas corpus referida por el Estado no se desprende que el recurso
tuviera posibilidad de ser efectivo en el caso.
54. Por lo expuesto, se colige que el Estado no cumplió con la carga de señalar de modo
suficiente, en la etapa de admisibilidad del proceso ante la Comisión, que contaba con
recursos adecuados y efectivos pertinentes para el caso.
55. Por todo lo anterior, la Corte desestima la excepción preliminar de falta de
agotamiento de recursos internos planteada por el Estado.
V
CONSIDERACIONES PREVIAS
56. El Estado presentó como consideraciones previasel aspecto procesal concerniente a la
determinación de las presuntas víctimas y a inexactitudes contenidas en el Informe de
Fondo No. 57/12. La Corte procederá examinar dichas cuestiones en ese orden.
A)
Determinación de las Presuntas víctimas
A.1. Argumentos del Estado
57. El Estado, en su contestación, expresó que el representante en el escrito de
solicitudes y argumentos incluyó como presunta víctima a Beatriz Galindo Díaz, hija del
señor Galindo Cárdenas, lo cual contraría, a juicio del Estado, la reiterada jurisprudencia de
la Corte y se refirió a la sentencia del caso J. Vs. Perú 42. Al respecto, Perú señaló que dicha
persona no debe ser considerada por la Corte como presunta víctima para declarar una
supuesta responsabilidad del Estado u otorgar algún tipo de reparación.
A.2. Consideraciones de la Corte
58. La Corte recuerda que, según su Reglamento, las presuntas víctimas deben estar
señaladas en el Informe de Fondo de la Comisión, emitido conforme el artículo 50 de la
Convención. El artículo 35.1 del Reglamento dispone que el caso será sometido a la Corte
mediante la presentación de dicho Informe, el cual deberá contener la identificación de las
presuntas víctimas. De conformidad con dicha norma, corresponde a la Comisión y no a este
42
Cfr. Caso J. Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 23.