2
4.
Los escritos de 2 de marzo, 27 de junio, 25 de agosto y 24 de septiembre de
2009 y sus anexos, mediante los cuales los representantes de los beneficiarios (en
adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a los informes del
Estado, así como se manifestaron sobre: a) el pedido de información adicional
formulado por la Corte el 17 de junio de 2009 en relación con la situación de extrema
gravedad y urgencia de los beneficiarios; b) la supuesta falta de investigación de los
hechos que motivaron las presentes medidas, y c) la alegada negativa de la señora
María Nodelia Parra a someterse a un nuevo estudio sobre su nivel de riesgo y grado
de amenaza.
5.
Los escritos de 26 de enero, 23 de julio y 11 de septiembre de 2009, a través
de los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó sus observaciones a los informes
del Estado y a los escritos de los representantes.
6.
Las notas de 8 de mayo, 4 de julio, 11 de agosto y 20 de noviembre de 2008, y
de 5 de febrero, 17 de junio, 8 de julio, 28 de agosto y 8 de septiembre de 2009,
mediante las cuales la Secretaría del Tribunal, siguiendo instrucciones de la Presidenta
de la Corte, solicitó información adicional al Estado y a los representantes respecto de
las presentes medidas provisionales; les reiteró el vencimiento de los plazos para
presentación de sus escritos, y concedió prórrogas a las partes para el envío de sus
escritos.
CONSIDERANDO:
1.
Que Colombia ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) el 31 de julio de 1973 y
reconoció la competencia de la Corte Interamericana, conforme al artículo 62 de la
Convención, el 21 de junio de 1985.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de
extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a
las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas
provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén
sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”.
3.
Que en los términos del artículo 26 del Reglamento de la Corte1,
1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema
gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas,
1
Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25
de noviembre de 2000 y reformado parcialmente durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado
del 19 al 31 de enero de 2009, de conformidad con los artículos 71 y 72 del mismo.