2. El escrito de los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 3 presentado el 24 de marzo de 2020, mediante el cual sometieron a la Corte una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27.3 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que el Tribunal requiera a Guatemala que implemente medidas de protección “a favor de [tres] miembros de la Fiscalía Especial contra la Impunidad en Guatemala” (en adelante los Fiscales “A”, “B” y el Auxiliar Fiscal “C” de la “FECI”)4, “involucrados en el proceso de investigación por la ejecución del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes, a fin de evitar que se produzcan daños irreparables a sus derechos a la vida e integridad personal”. 3. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 26 de marzo de 2020, mediante la cual, de conformidad con el artículo 27.5 del Reglamento y siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, se solicitó al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) que, a más tardar el 1 de abril de 2020, remitieran sus observaciones sobre la solicitud de medidas provisionales planteada por los representantes. 4. El escrito del Estado presentado el 31 de marzo de 2020, mediante el cual solicitó una prórroga para presentar sus observaciones (supra Visto 3)5. 5. La nota de la Secretaría de 1 de abril de 2020, mediante la cual se concedió al Estado la prórroga solicitada hasta el 6 de abril de 2020. El Estado no presentó dichas observaciones. 6. El escrito de la Comisión Interamericana presentado el 1 de abril de 2020, mediante el cual remitió sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales (supra Visto 3). 7. La Resolución de medidas urgentes emitida por la Presidenta de la Corte Interamericana el 8 de abril de 20206, mediante la cual resolvió: 1. Requerir, de conformidad con lo señalado en el Considerando 28 de la presente Resolución, que el Estado adopte de forma inmediata e individualizada, las medidas necesarias para proteger eficazmente los derechos a la vida y a la integridad personal de los Fiscales de la FECI “A” y “B”, y el Auxiliar Fiscal de la FECI “C”. 2. Requerir, de conformidad con lo señalado en el Considerando 29 de la presente Resolución, que el Estado refuerce los esquemas de seguridad asignados a los Fiscales de la FECI “A” y “B”, y se implemente un esquema de seguridad adecuado para el Fiscal de la FECI “C”. Dichos esquemas de seguridad y protección deben ser idóneos y efectivos, deben adoptarse en común acuerdo y en coordinación con los beneficiarios, y evitar que se brinden por los funcionarios de seguridad, que según los beneficiarios están involucrados en los hechos. 3. Requerir al Estado que, a más tardar el 22 de abril de 2020, presente a la Corte Interamericana un informe actualizado y detallado sobre las medidas urgentes adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión, la implementación y el reforzamiento de los esquemas de seguridad asignados a cada uno de los tres beneficiarios, y los resultados de las mismas. El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG). 4 A solicitud de los representantes de las víctimas, la Presidenta de la Corte dispuso la reserva de los nombres de los beneficiarios de las medidas urgentes, a quienes se identifica como “A”, “B” y “C”. La Corte mantiene esa reserva para efectos de la presente Resolución y la supervisión del cumplimiento de Sentencia. 5 Guatemala señaló que “est[aría] completando la información que se ha requerido a nivel institucional […], en virtud que derivado de la crisis sanitaria por el Covid-19, las instituciones del Estado se enc[ontrarían] laborando con el mínimo de personal, por lo que inevitablemente ha[bría] un atraso en la recepción de la información”. 6 Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/ruizfuentes_se_01.pdf 3 2

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