solo su derecho de propiedad, sino que impidió que su familia viviera un poco mejor, lo que les causa una lesión moral y patrimonial. Agrega que el Estado pretende minimizar su situación al señalar que “el actor es un juez que reclama por diferencias salariales”. 8. El peticionario alega que no solo se trata de una dilación inadmisible por parte del Estado en cuanto a la determinación de un derecho, sino también de una violación a las garantías de independencia e imparcialidad del Poder Judicial y de igualdad ante la ley. Agrega que, en numerosas sentencias anteriores, el STJ de Corrientes hizo lugar al amparo de magistrados y funcionarios por violación a la garantía de intangibilidad y en ningún caso resolvió que las sentencias que reconocían su derecho fueran meramente declarativas, como lo hizo en su caso. 9. El peticionario indica que el señalamiento por parte del Estado, en el sentido que esta situación afectó a muchos magistrados y magistradas, no justifica la vulneración de sus derechos y que esa violación masiva implica el reconocimiento expreso de la afectación grave a la independencia del Poder Judicial y, por ende, al normal funcionamiento del estado de derecho. Además, refiere que es falso que vivieron la misma situación ya que esos magistrados tuvieron recomposición de sus salarios. Alega también que el Estado no ha adoptado ninguna medida tendiente a la determinación de quienes han sido los funcionarios responsables de la violación de sus derechos humanos. 10. Agrega que, si bien la decisión respecto de la sentencia de primera instancia y la del STJ de Corrientes fue tomada por conjueces, posteriormente el STJ cambió, conformándolo con magistrados “amigos” del poder administrador, algunos que fueron designados directamente. Durante el proceso ante la Comisión, el señor Boleso alegó que era absurda la pretensión del Gobierno de que luego de 11 años acudiera ante el órgano administrativo respectivo para que obtuviera una nueva sentencia. 11. El peticionario agrega que el listado de normas que adjunta el Estado implica de hecho un “estado de sitio económico” en la Provincia de Corrientes y alega que, si la “emergencia económica” está por sobre la persona humana, se le cosifica y se le deja en indefensión. 12. El peticionario alega que el gobierno pretende convertir en letra muerta el decisorio judicial, y que existe una ineficacia de los recursos de derecho interno, por lo menos para algunos ciudadanos. Lo que se demuestra con una constatación objetiva, la duración de un proceso sumarísimo de 11 años. 13. El peticionario informa que, con fecha 21 de agosto de 2003, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo del STJ de Corrientes reconociendo que “la decisión de la Corte provincial menoscaba la certeza del derecho y la economía procesal e implica quebrantar el carácter operativo de disposiciones constitucionales…”. El peticionario afirma que, sin embargo, mediante sentencia 27/04 el Supremo Tribunal de Justicia de Corrientes ordenó desobedecer la orden de la CSJN por lo que tuvo que interponer un recurso extraordinario federal contra esa sentencia. 14. Finalmente, el peticionario señala que el trámite judicial concluyó el 1 de junio de 2011, después de que la Provincia de Corrientes se adhiriera a la Ley 5689 de consolidación de deudas del Estado Provincial. Informa que, con esto, inició ante la Fiscalía el correspondiente expediente administrativo de cobro de la suma reconocida judicialmente. Afirma que su causa tiene su origen en el año 1989, consolidada con sentencia firme y ejecutoriada y la suma reclamada es la resultante de la planilla aprobada en fecha el 7 de mayo de 2008 y asciende a la suma de $ 92.016,30. El peticionario informa que este monto le fue abonado 21 años después de haber iniciado la acción de amparo reclamando sus derechos. B. Posición del Estado 15. En cuanto a la intangibilidad de las remuneraciones, el Estado sostiene que el salario del juez se vio afectado por los vaivenes económicos y sociales de la República de Argentina y que el resto de los magistrados vivió lo mismo. Según el Estado, los que no presentaron acciones fue porque entendieron que los avatares económicos los sufrió el pueblo argentino en su conjunto y los que sí presentaron acciones y obtuvieron sentencia de condena, no necesitaron ejecutarlas porque el gobierno provincial llegó a acuerdos transaccionales con ellos, que no afectaban el orden público ni las arcas del tesoro provincial. 2

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