5 C. Recusación de los representantes respecto de dos declaraciones periciales propuestas por el Estado 20. El Estado ofreció los peritajes del señor Edvaldo Fernandes da Silva, quien declararía sobre la evolución del instituto de la inmunidad parlamentaria en Brasil, y de la señora Geraldine Grace da Fonseca da Justa, quien declararía sobre la evolución de las políticas de combate a la violencia contra la mujer. 21. Los representantes recusaron a los peritos referidos en razón del literal c) del artículo 48.1 del Reglamento del Tribunal. 22. En cuanto al perito propuesto Fernandes da Silva, indicaron que existe una relación de subordinación funcional con el Estado, pues el señor Fernandes da Silva es funcionario del Senado Federal, parte del poder Legislativo de Brasil. Señalaron que dicha relación de subordinación afecta la imparcialidad del perito, ya que el mismo tiene el deber funcional de defender los derechos atribuidos a los Senadores, entre ellos, la inmunidad parlamentaria. Asimismo, argumentaron que, debido a que en el ejercicio de su función representa la Mesa del Senado Federal en procesos judiciales ante el Supremo Tribunal Federal, tiene por rol la defensa de las inmunidades de los senadores e, incluso, ha firmado una acción judicial en la cual se afirma que “la Mesa del Senado Federal cumple su competencia constitucional y reglamentaria de obstinadamente velar por el respecto a las prerrogativas del Senado y a las inmunidades de los Senadores”. Por lo tanto, alegaron que dicho peritaje no sería imparcial. 23. Asimismo, en lo que respecta a la perita propuesta Fonseca da Justa, indicaron que tiene una evidente relación de subordinación al Estado brasileño, toda vez que ocupa el puesto de Directora de Políticas de Enfrentamiento a la Violencia contra las Mujeres del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos y, en el ejercicio de su trabajo es responsable por desarrollar e implementar políticas públicas en ámbito nacional sobre materia idéntica a su peritaje. Además, argumentaron que el hecho de que la perita haya compuesto la delegación del Estado que participó de reunión privada, en septiembre de 2020, ante la Comisión Interamericana, en el caso Maria da Penha Maia Fernandes, el cual también trata de la temática de la violencia contra la mujer, indica que la misma defiende los intereses del Estado en relación con este tema. Por lo anterior, los representantes alegaron que la imparcialidad de la señora Fonseca da Justa estaría comprometida. 24. El señor Edvaldo Fernandes da Silva indicó que el trabajo de los abogados estatales está orientado por la noción de discrecionalidad técnica, en razón de la cual no hay relación de jerarquía con autoridades y órganos del Estado. Señaló que del hecho de que ocupa el puesto de Abogado del Senado Federal no puede desprenderse su "subordinación técnica” o funcional y que su participación como perito tiene como propósito explicar la evolución de la inmunidad parlamentaria a lo largo del tiempo, en función de los procesos de perfeccionamiento de las garantías de los derechos humanos en Brasil. Además, argumentó que, al contrario de lo que afirmaron los representantes, “la competencia constitucional y reglamentaria de velar denodadamente por el respecto a las prerrogativas del Senado y a las inmunidades de los Senadores” no es de la Abogacía del Senado Federal, sino a la Mesa de dicho órgano. 25. De igual forma, la señora Geraldine Grace da Fonseca da Justa señaló que su trayectoria profesional la hizo experta en la temática del combate de la violencia contra mujeres. Al respecto, informó que es Comisaria de la Policía Civil del Distrito Federal desde 2006 y en dicha calidad atendió a niñas y mujeres víctimas de violencia, incluso mediante el desarrollo de proyectos que les brindara atención integrada y humanizada en las comisarías de policía. Alegó que su participación en la reunión de trabajo mencionada por los

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