5
C. Recusación de los representantes respecto de dos declaraciones periciales
propuestas por el Estado
20.
El Estado ofreció los peritajes del señor Edvaldo Fernandes da Silva, quien declararía
sobre la evolución del instituto de la inmunidad parlamentaria en Brasil, y de la señora
Geraldine Grace da Fonseca da Justa, quien declararía sobre la evolución de las políticas de
combate a la violencia contra la mujer.
21.
Los representantes recusaron a los peritos referidos en razón del literal c) del artículo
48.1 del Reglamento del Tribunal.
22.
En cuanto al perito propuesto Fernandes da Silva, indicaron que existe una relación de
subordinación funcional con el Estado, pues el señor Fernandes da Silva es funcionario del
Senado Federal, parte del poder Legislativo de Brasil. Señalaron que dicha relación de
subordinación afecta la imparcialidad del perito, ya que el mismo tiene el deber funcional de
defender los derechos atribuidos a los Senadores, entre ellos, la inmunidad parlamentaria.
Asimismo, argumentaron que, debido a que en el ejercicio de su función representa la Mesa
del Senado Federal en procesos judiciales ante el Supremo Tribunal Federal, tiene por rol la
defensa de las inmunidades de los senadores e, incluso, ha firmado una acción judicial en la
cual se afirma que “la Mesa del Senado Federal cumple su competencia constitucional y
reglamentaria de obstinadamente velar por el respecto a las prerrogativas del Senado y a las
inmunidades de los Senadores”. Por lo tanto, alegaron que dicho peritaje no sería imparcial.
23.
Asimismo, en lo que respecta a la perita propuesta Fonseca da Justa, indicaron que
tiene una evidente relación de subordinación al Estado brasileño, toda vez que ocupa el puesto
de Directora de Políticas de Enfrentamiento a la Violencia contra las Mujeres del Ministerio de
la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos y, en el ejercicio de su trabajo es responsable
por desarrollar e implementar políticas públicas en ámbito nacional sobre materia idéntica a
su peritaje. Además, argumentaron que el hecho de que la perita haya compuesto la
delegación del Estado que participó de reunión privada, en septiembre de 2020, ante la
Comisión Interamericana, en el caso Maria da Penha Maia Fernandes, el cual también trata
de la temática de la violencia contra la mujer, indica que la misma defiende los intereses del
Estado en relación con este tema. Por lo anterior, los representantes alegaron que la
imparcialidad de la señora Fonseca da Justa estaría comprometida.
24.
El señor Edvaldo Fernandes da Silva indicó que el trabajo de los abogados estatales
está orientado por la noción de discrecionalidad técnica, en razón de la cual no hay relación
de jerarquía con autoridades y órganos del Estado. Señaló que del hecho de que ocupa el
puesto de Abogado del Senado Federal no puede desprenderse su "subordinación técnica” o
funcional y que su participación como perito tiene como propósito explicar la evolución de la
inmunidad parlamentaria a lo largo del tiempo, en función de los procesos de
perfeccionamiento de las garantías de los derechos humanos en Brasil. Además, argumentó
que, al contrario de lo que afirmaron los representantes, “la competencia constitucional y
reglamentaria de velar denodadamente por el respecto a las prerrogativas del Senado y a las
inmunidades de los Senadores” no es de la Abogacía del Senado Federal, sino a la Mesa de
dicho órgano.
25.
De igual forma, la señora Geraldine Grace da Fonseca da Justa señaló que su
trayectoria profesional la hizo experta en la temática del combate de la violencia contra
mujeres. Al respecto, informó que es Comisaria de la Policía Civil del Distrito Federal desde
2006 y en dicha calidad atendió a niñas y mujeres víctimas de violencia, incluso mediante el
desarrollo de proyectos que les brindara atención integrada y humanizada en las comisarías
de policía. Alegó que su participación en la reunión de trabajo mencionada por los