6 representantes tuvo un carácter técnico, de modo que tenía el propósito de relatar las políticas públicas que el Estado brasileño ha desarrollado sobre la temática, debido a su cargo de Directora del Departamento de Políticas del Enfrentamiento a la Violencia contra las Mujeres. Además, indicó que su condición funcional no compromete su imparcialidad para ofrecer peritaje en el presente caso, pues su participación tendrá por fin explicitar las políticas brasileñas de enfrentamiento a la violencia contra las mujeres a lo largo del periodo transcurrido desde los hechos del caso hasta la actualidad. 26. La Presidenta recuerda que el artículo 48.1.c del Reglamento exige demostrar un vínculo determinado del perito con la parte proponente y que, adicionalmente, esa relación, a criterio del Tribunal, afecte su imparcialidad. Al respecto, es pertinente reiterar que el hecho de que un perito haya ocupado u ocupe un cargo público, no constituye per se una causal de impedimento, sino que corresponde demostrar que dicho vínculo o relación, “a juicio de la Corte”, pueda “afectar su imparcialidad” o que la persona tenga un interés directo que pueda “afectar su imparcialidad” al emitir una opinión técnica en el presente caso. 6 27. Esta Presidencia verifica que el objeto del peritaje del señor Edvaldo Fernandes da Silva se refiere exclusivamente a la evolución de la inmunidad parlamentaria en Brasil, lo que implica un recuento histórico de la normativa brasileña sobre el tema. Asimismo, nota que el perito cuenta con las capacidades técnicas necesarias para rendir su peritaje y que no se evidencian situaciones que permitan presumir una falta de imparcialidad de su parte. Al respecto, el hecho de ser funcionario del Senado Federal y defender, en el ejercicio de su función, las prerrogativas de dicho órgano estatal, no implica, per se, en falta de objetividad o imparcialidad. En efecto, las observaciones presentadas por los representantes demuestran la experticia profesional del perito para su participación en el presente caso. Por otra parte, es pertinente notar que la objetividad del peritaje en cuestión podrá ser evaluada por el Tribunal al analizar qué tan precisos, claros y suficientes son los argumentos técnicos desarrollados en el dictamen7 que rendirá el señor Edvaldo Fernandes da Silva, razón por la cual la Presidenta resuelve admitir el dictamen pericial ofrecido por el Estado. El objeto y su modalidad será determinado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 4). 28. Ahora bien, en cuanto al peritaje de la señora Fonseca da Justa, se verifica que la misma desempeña actualmente el cargo de funcionaria pública del Poder Ejecutivo Federal, como Directora del Departamento de Políticas del Enfrentamiento a la Violencia contra las Mujeres del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos de Brasil. Además, la Presidenta constata que se presentan circunstancias adicionales al vínculo de subordinación de la perita ofrecida por el Estado, toda vez que ella participó como parte de la delegación estatal en la audiencia privada sobre el Caso Maria da Penha Maia Fernandes ante la Comisión Interamericana, celebrada el 28 de septiembre de 2020. A la luz de lo expuesto, la Presidencia considera que, dadas las circunstancias expresadas, la vinculación de la señora Geraldine Grace da Fonseca da Justa con el Estado puede afectar su imparcialidad. Sin embargo, teniendo en cuenta que la perita propuesta trabaja diariamente con la formulación y ejecución de políticas públicas relacionadas con el combate a la violencia contra la mujer, la Presidencia estima que su declaración podría ser útil y pertinente en atención a las eventuales medidas de reparación que puedan ordenarse en el caso. Por lo tanto, decide aceptar la recusación interpuesta por los representantes, pero admitir la declaración de la señora Geraldine Grace Cfr. Caso Cruz Sánchez y otros vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de diciembre de 2013, párr. Considerativo 41, y Cfr. Caso Vladimir Herzog y otros Vs. Brasil. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2017, párr. Considerativo 28. 7 Cfr. Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en ejercicio de 19 de diciembre de 2013, párr. Considerativo 36. 6

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