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funcionarios estatales y las obligaciones internacionales relacionadas con el deber de
investigar y sancionar violaciones de derechos humanos. Asimismo, se considera relevante el
peritaje relativo a los estándares internacionales aplicables en materia de investigación y
sanción de casos de violencia contra la mujer y a los factores de impunidad que impactan los
deberes del Estado frente a dichas violaciones. En ese sentido, el objeto de los peritajes
trasciende la controversia del presente caso y se refieren a conceptos que pueden tener
impacto sobre situaciones ocurridas en otros Estados Parte de la Convención, por lo que son
de orden público interamericano.
33.
Por lo anterior, la Presidenta admite los dictámenes periciales del señor Daniel
Sarmento y de la señora Silvia Pimentel, cuyos objetos y modalidades se determinarán en la
parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 4).
E.
Solicitud de la Comisión para formular preguntas a una perita ofrecida por los
representantes
34.
La Comisión solicitó la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas a la perita
Melina Fachin, ofrecida por los representantes, cuya declaración se relaciona tanto con el
orden público interamericano, como con la materia sobre la cual versa el peritaje del señor
Daniel Sarmento, ofrecido por la Comisión.
35.
La Comisión resaltó que la prueba pericial a cargo de la señora Fachin abordará la
normativa relacionada con la inmunidad parlamentaria a la época de los hechos y las reformas
legislativas y desarrollos jurisprudenciales en la materia, los efectos de la inmunidad formal
en el procesamiento penal de diputados, en especial de responsables por graves violaciones
a los derechos humanos, así como las medidas que el Estado debería adoptar para evitar que
hechos como los del presente caso vuelvan a suceder. En ese sentido, señaló que dicho
peritaje es complementario al del señor Sarmento en la medida que éste último versaría sobre
las salvaguardas que deben operar para asegurar que las normas de inmunidad de altos
funcionarios cumplan con la finalidad legítima que persiguen, sin constituir un riesgo de
impunidad de violaciones de derechos humanos, y la manera en que la inmunidad
parlamentaria se encuentra regulada y ha sido aplicada en Brasil.
36.
La Presidencia considera que efectivamente el dictamen pericial de la señora Melina
Fachin se encuentran relacionado con el peritaje del señor Daniel Sarmento ofrecido por la
Comisión, motivo por el cual considera procedente, de conformidad con los artículos 50.5 y
52.3 del Reglamento, conceder la oportunidad a la Comisión para formular preguntas a la
perita Melina Fachin respecto de los referidos temas relacionados con el orden público
interamericano.
F.
Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
37.
Mediante nota de Secretaría de 29 de abril de 2020 se resolvió declarar procedente la
solicitud realizada por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse
al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana, de modo que se otorgaría
la asistencia económica necesaria para presentación de un máximo de cuatro declaraciones,
ya sea en audiencia o por affidavit. Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto
específicos de dicha asistencia.
38.
Al respecto, tomando en consideración que la audiencia pública en el presente caso
será celebrada de manera virtual, la Presidenta dispone que la asistencia económica estará
asignada para cubrir los gastos razonables de formulación y envío de cuatro declaraciones
por affidávit que indiquen los representantes. A tal efecto, los representantes deberán remitir