7
da Fonseca da Justa en la condición de testigo8, por lo que su eventual comparecencia al
proceso estará circunscrita a las políticas públicas que le constan personalmente en razón de
su ejercicio profesional y laboral. El objeto y la modalidad de su declaración serán
determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 4).
D.
Admisibilidad de los dictámenes periciales ofrecidos por la Comisión
29.
La Comisión ofreció dos dictámenes periciales, a saber: i) Daniel Sarmento9 y ii) Silvia
Pimentel10, indicó el objeto de los mismos y adjuntó sus hojas de vida. Ni el Estado, ni los
representantes, objetaron el ofrecimiento de dicha prueba pericial. Por lo tanto, la
Presidenta procederá a analizar la admisibilidad del peritaje con fundamento en el artículo
35.1.f del Reglamento de la Corte, en donde se supedita el eventual ofrecimiento de peritos
cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos
humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar 11.
30.
La Comisión consideró que los peritajes ofrecidos se refieren a temas de orden público
interamericano. Según la Comisión, el dictamen pericial del Señor Daniel Sarmento permitirá
a la Corte
“pronunciarse, entre otros aspectos, sobre la compatibilidad entre reglas de inmunidad de altos
funcionarios estatales, incluyendo inmunidad parlamentaria, frente a las obligaciones
internacionales relacionadas con el deber de investigar y sancionar violaciones de derechos
humanos. En particular la Corte podrá pronunciarse sobre las salvaguardas o características que
debería contener dicha figura para no afectar desproporcionadamente los derechos de las
víctimas.”12
31.
Asimismo, la Comisión señaló que el peritaje de la señora Silvia Pimentel permitirá a
la Corte
“pronunciarse sobre el deber de investigar y sancionar casos sobre violencia contra la mujer y
el deber de debida diligencia, en el marco de la noción de violencia con base en género, teniendo
en cuenta la situación en Brasil. […] Posibilitará a la Corte contar con información detallada en
relación con los factores de impunidad, incluyendo aquellos, de carácter estructural que puedan
afectar el deber de investigar los actos de violencia contra la mujer”13.
32.
Tomando en cuenta lo anterior, esta Presidencia considera que los objetos de los
peritajes ofrecidos por la Comisión resultan relevantes para el orden público interamericano
debido a que implican un análisis de la compatibilidad entre reglas de inmunidad de altos
La Corte ha reiterado que el deber de imparcialidad no les es exigible a los testigos. Véase Caso López Mendoza Vs.
Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010,
considerando 20, y Caso Spoltore Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 16 de diciembre de 2019, considerando 7.
9
La Comisión señaló que el perito rendirá declaración sobre “las normas de inmunidad de altos funcionarias estatales
y las salvaguardas que deben operar para asegurar que las mismas cumplan con la finalidad legítima que persiguen,
sin constituir un riesgo de impunidad de violaciones de derechos humanos. La persona experta podrá referirse a la
manera en que la inmunidad parlamentaria se encuentra regulada y ha sido aplicada en Brasil, a fin de ejemplificar
los estándares derivados del peritaje”.
10
La Comisión señaló que la perita rendirá declaración sobre “el contexto de violencia contra las mujeres en Brasil.
La persona experta analizará dicho contexto a la luz de la noción de violencia con base en género. Igualmente, se
referirá a los estándares aplicables en materia de investigación y sanción en este tipo de casos”.
11
Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Vicky Hernández
y otros Vs. Honduras. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 1 de septiembre de 2020, Considerando 4.
12
Expediente de fondo, folio 391.
13
Expediente de fondo, folio 392.
8