10 iv) el eventual trato dispensado a ella, así como a su hermana Blanca Delia –hoy fallecida-, por parte de las autoridades, en cuanto al seguimiento dado al caso en los tribunales, especialmente si hubo o no comunicación de ella y sus hermanas Blanca Delia y Berta con el abogado de oficio asignado a su hermano, así como la falta de recursos para pagar un abogado, y v) el eventual estigma de su familia por lo sucedido a su hermano, y al mismo, por la publicidad dada al caso. 2) Berta Lidia Mendoza, hermana de Pedro Castillo Mendoza, quien declarará sobre: i) las presuntas circunstancias del hecho, en relación al apresamiento del mismo en la Granja Canadá, destacando las presuntas condiciones de prisión; ii) el eventual seguimiento en las presuntas visitas que realizaba a Pedro Castillo Mendoza, por partea de ella, junto con sus hermanas Blanca Delia y Dora; iii) de los presuntos efectos personales, familiares, sociales, psicológicos y económicos, que generó a ella y su familia el sometimiento, juzgamiento y sanción de su hermano, que culminó con su ejecución pública de la pena de muerte; iv) el eventual trato dispensado a ella, así como a su hermana Blanca Delia –hoy fallecida-, por parte de las autoridades, en cuanto al seguimiento dado al caso en los tribunales, especialmente si hubo o no comunicación de ella y sus hermanas Blanca Delia y Dora con el abogado de oficio asignado a su hermano, así como sobre la falta de recursos para pagar un abogado, y v) el presunto estigma que su familia por lo sucedido a su hermano, y al mismo, por la publicidad dada al caso. B. Testigo (propuesto por las representantes) Edy Iván Bocanegra Conde, abogado, quien declarará sobre: su asignación por parte del Estado de Guatemala como abogado de oficio, siendo estudiante de la carrera de Derecho de la Universidad de San Carlos, a través del Bufete Popular, así como sus actuaciones en torno al caso en los siguientes parámetros: i) si existían eventualmente requisitos para integrar el Bufete Popular de la Universidad de San Carlos como pasante, así como las exigencias de dicha función; ii) si tenía tiempo en el desempeño de la función de pasante del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos; iii) si eventualmente había llevado algún caso anteriormente sobre pena de muerte y/o como defensa en violaciones calificadas; iv) si conocía la fase procesal en la cual se encontraba el proceso penal ordinario al momento de asumirlo, en relación con si habían sido recogidos medios de investigación que se convirtieron posteriormente en pruebas valoradas en contra de su patrocinado; v) si conocía sobre las presuntas condiciones económicas de su patrocinado que imposibilitaban o no la contratación de un abogado privado; vi) si realizó o no eventuales visitas al señor Castillo dentro del recinto penitenciario en el cual estaba recluido, por igual, si en presuntas conversaciones sostenidas con el mismo pudo constatar que era visitado por sus familiares; si pudo observar las condiciones de privación en las que se encontraba; si pudo constatar si el señor Girón era visitado o no por sus familiares y su abogado; vii) si se le dio la oportunidad de interrogar a los testigos de la acusación u ofertar pruebas respecto a la presunta dependencia alcohólica de su patrocinado;

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