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iv)
el eventual trato dispensado a ella, así como a su hermana Blanca Delia –hoy
fallecida-, por parte de las autoridades, en cuanto al seguimiento dado al caso en los
tribunales, especialmente si hubo o no comunicación de ella y sus hermanas Blanca
Delia y Berta con el abogado de oficio asignado a su hermano, así como la falta de
recursos para pagar un abogado, y
v)
el eventual estigma de su familia por lo sucedido a su hermano, y al mismo, por
la publicidad dada al caso.
2)
Berta Lidia Mendoza, hermana de Pedro Castillo Mendoza, quien declarará
sobre:
i)
las presuntas circunstancias del hecho, en relación al apresamiento del mismo
en la Granja Canadá, destacando las presuntas condiciones de prisión;
ii)
el eventual seguimiento en las presuntas visitas que realizaba a Pedro Castillo
Mendoza, por partea de ella, junto con sus hermanas Blanca Delia y Dora;
iii)
de los presuntos efectos personales, familiares, sociales, psicológicos y
económicos, que generó a ella y su familia el sometimiento, juzgamiento y sanción de
su hermano, que culminó con su ejecución pública de la pena de muerte;
iv)
el eventual trato dispensado a ella, así como a su hermana Blanca Delia –hoy
fallecida-, por parte de las autoridades, en cuanto al seguimiento dado al caso en los
tribunales, especialmente si hubo o no comunicación de ella y sus hermanas Blanca
Delia y Dora con el abogado de oficio asignado a su hermano, así como sobre la falta
de recursos para pagar un abogado, y
v) el presunto estigma que su familia por lo sucedido a su hermano, y al mismo, por
la publicidad dada al caso.
B. Testigo (propuesto por las representantes)
Edy Iván Bocanegra Conde, abogado, quien declarará sobre: su asignación por parte
del Estado de Guatemala como abogado de oficio, siendo estudiante de la carrera de
Derecho de la Universidad de San Carlos, a través del Bufete Popular, así como sus
actuaciones en torno al caso en los siguientes parámetros:
i)
si existían eventualmente requisitos para integrar el Bufete Popular de la
Universidad de San Carlos como pasante, así como las exigencias de dicha función;
ii)
si tenía tiempo en el desempeño de la función de pasante del Bufete Popular de
la Universidad de San Carlos;
iii)
si eventualmente había llevado algún caso anteriormente sobre pena de muerte
y/o como defensa en violaciones calificadas;
iv)
si conocía la fase procesal en la cual se encontraba el proceso penal ordinario al
momento de asumirlo, en relación con si habían sido recogidos medios de investigación
que se convirtieron posteriormente en pruebas valoradas en contra de su patrocinado;
v)
si conocía sobre las presuntas condiciones económicas de su patrocinado que
imposibilitaban o no la contratación de un abogado privado;
vi)
si realizó o no eventuales visitas al señor Castillo dentro del recinto penitenciario
en el cual estaba recluido, por igual, si en presuntas conversaciones sostenidas con el
mismo pudo constatar que era visitado por sus familiares; si pudo observar las
condiciones de privación en las que se encontraba; si pudo constatar si el señor Girón
era visitado o no por sus familiares y su abogado;
vii)
si se le dio la oportunidad de interrogar a los testigos de la acusación u ofertar
pruebas respecto a la presunta dependencia alcohólica de su patrocinado;