9 defensoras, para lo cual deberán remitir al Tribunal tanto la justificación de tales gastos como sus comprobantes, en el caso que las defensoras requieran tomar contacto personal con los familiares de Pedro Castillo Mendoza, se incluye los gastos de viaje, traslados, hospedaje y viáticos de un defensor interamericano, a más tardar con la presentación de los alegatos finales escritos, siendo esa la última oportunidad procesal para hacerlo, salvo que esta Presidencia o la Corte otorguen alguna otra oportunidad procesal. 28. Las defensoras interamericanas deberán remitir a la Corte una cotización en dólares de los Estados Unidos de América del costo de la realización, formalización y envío, tanto de las declaraciones como de los dictámenes periciales en el país de residencia de los declarantes, debiendo establecer el criterio de referencia utilizado para el establecimiento del valor de los pertinentes honorarios y gastos, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. 29. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo”), se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice con el referido Fondo. 30. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 37, 40.2, 41.1, 46, 47, 50, 53, 54, 56 y 60 del Reglamento y el Reglamento sobre el Fondo de Asistencia Legal, RESUELVE: 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y en el ejercicio de la facultad que le otorga los artículos 50.1 y 50.3 del Reglamento, que las siguientes personas presenten sus declaraciones ante fedatario público. A. Familiares (propuestas por las representantes) 1) Dora Alicia Castillo Mendoza de Luna, hermana de Pedro Castillo Mendoza, quien declarará sobre: i) las presuntas circunstancias del hecho en relación al apresamiento de su hermano en la Granja Canadá, destacando las presuntas condiciones de prisión; ii) el presunto seguimiento realizado a Pedro Castillo Mendoza por parte de ella junto con sus hermanas Blanca Delia y Dora; iii) de los presuntos efectos personales, familiares, sociales, psicológicos y económicos, que generó a ella y su familia el sometimiento, juzgamiento y sanción de su hermano, que culminó con la ejecución pública de la pena de muerte en contra del mismo;

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