6 de junio de 2021 REF.: Caso No. 13.193 Thomas Scot Cochran Costa Rica Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso 13.193 – Thomas Scot Cochran, de la República de Costa Rica (en adelante “el Estado”, “el Estado costarricense” o “Costa Rica”), relacionado con la responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho a la información sobre la asistencia consular de Thomas Scot Cochran en el marco del proceso penal seguido en su contra. El señor Cochran fue arrestado en su domicilio en la ciudad de San José el 20 de enero de 2003 y ese mismo día el Juzgado Penal de Turno Extraordinario de San José decretó su prisión preventiva por seis meses, medida que fue prorrogada en cuatro oportunidades. El 17 de agosto de 2004 el señor Cochran fue condenado por los delitos de suministro de estupefacientes a menores de edad, fabricación o producción de pornografía, difusión de pornografía y relaciones sexuales remuneradas con menores de edad a la pena de 45 años de prisión. La defensa interpuso un recurso de casación que fue declarado sin lugar por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia el 28 de febrero de 2005. Posteriormente la defensa interpuso tres recursos de revisión que fueron declarados sin lugar. En su Informe de Admisibilidad y Fondo la Comisión analizó los alegatos presentados por el señor Cochran relativos a la inviolabilidad del domicilio, a las garantías judiciales, a la libertad personal, y a recurrir el fallo condenatorio dictado en su contra ante un juez o tribunal superior. Respecto al primer alegato, la Comisión señaló que la controversia radica que, según el peticionario, el procedimiento fue realizado en una fecha y hora distinta a la prevista en la orden judicial. Con base en la documentación disponible, la Comisión verificó que el allanamiento realizado a la vivienda del señor Cochran que culminó con su arresto tuvo lugar el día y hora autorizado por el juez de la causa. Por otra parte, consideró que no existen elementos para sostener que el allanamiento haya sido ilegal o arbitrario. En virtud de ello, la Comisión no encontró acreditado que se hubiera configurado una violación del derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en el domicilio privado. Por otra parte, la CIDH analizó la controversia sobre si los funcionarios que procedieron al arresto del señor Cochran le informaron de su derecho a la información sobre la asistencia consular en cuanto ciudadano extranjero. Señor Pablo Saavedra Alessandri Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos San José, Costa Rica

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