5.
Requerir al Estado y a los representantes que remitan, en los términos del artículo 50.5
del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 17 de
diciembre de 2020, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte
Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución.
6.
Requerir al Estado y los representantes que realicen las diligencias necesarias para
que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, los declarantes y los peritos incluyan
las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público,
salvo que la Presidenta disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita.
Las declaraciones y los peritajes requeridos en el referido punto resolutivo 3 de la presente
Resolución deberán ser presentados a más tardar el 18 de enero de 2021.
7.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las
declaraciones requeridas en el punto resolutivo 3, la Secretaría de la Corte Interamericana las
transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario, presenten sus
observaciones a dichas declaraciones, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales
escritos, respectivamente.
8.
Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 60 del Reglamento.
9.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado y a los
representantes que, a más tardar el 18 de enero de 2021, acrediten ante la Secretaría de la
Corte los nombres de las personas que participarán en la audiencia. Al respecto, en la misma
comunicación en que acrediten, deberán indicar sus respectivos correos electrónicos y
teléfonos de contacto, suyos y de las personas convocadas a declarar. Posteriormente, se
comunicarán los aspectos técnicos y logísticos.
10.
Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la
Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal
pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer
o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de
la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos
en la legislación nacional correspondiente.
11.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término
de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre excepciones
preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
12.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado
el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a la brevedad
posible luego de la celebración de la misma.
13.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los
términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo improrrogable hasta el 4 de
marzo de 2021 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas,
respectivamente, en relación con las excepciones preliminares, y eventuales fondo
reparaciones y costas en el presente caso.
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