a) Claudia Sanhueza, economista, quien declarará sobre la historia de las ISAPRES, las diferencias entre el sistema de salud público y privado, la manera en que el sistema de las ISAPRES reproduciría la desigualdad en Chile, el tamaño del mercado, y otorgará una descripción del sistema de ISAPRES con énfasis en población, precios, transferencia de costos, gasto per cápita, utilidades y organización industrial del sistema de salud, incluyendo las relaciones empresariales entre ISAPRES y entidades prestadoras de salud. b) Claudia Acevedo, médica psiquiatra, quien declarará sobre el impacto sufrido por las presuntas víctimas como consecuencia de los hechos de este caso, con énfasis en los síntomas y situaciones de salud que el padre y la madre de Martina han experimentado a partir de las vulneraciones denunciadas en el presente caso. c) Cristian Peña, psicólogo clínico, quien declarará sobre el impacto psicológico que las decisiones de la ISAPRE, así como el sistema de justicia y de fiscalización del Estado respecto de la enfermedad y tratamiento de Martina, han tenido en el padre y la madre de Martina a nivel individual y familiar. d) Víctor Faundes Gómez, médico especialista en genética clínica, quien declarará sobre las características de las enfermedades poco frecuentes como las mitocondriales, tales como la enfermedad de Leigh, desde una perspectiva asistencial y de investigación, explicando las principales características del síndrome que aqueja a Martina, las dificultades que implica el ser una hija adoptada para la determinación del gen mutado en su caso, y el rol de la hospitalización domiciliaria y otros tratamientos, en el soporte vital de niños y niñas esta enfermedad, especialmente respecto de su calidad de vida, así como las eventuales consecuencia de privar drásticamente a una niña con este síndrome de las terapias que estaba recibiendo. e) Judith Bueno de Mezquita, abogada, quien declarará sobre los contenidos del derecho a la salud bajo el derecho internacional de los derechos humanos que resultan aplicables al presente caso. Se referirá́ a las implicaciones concretas de los deberes de regulación y fiscalización y las particularidades de dichos deberes en un sistema mixto como el de las ISAPRES en Chile. También analizará cuestiones relacionadas con priorización de recursos y las complejidades que plantean las enfermedades catastróficas, incluyendo los referidos deberes de regulación y fiscalización por parte del Estado para prevenir violaciones del derecho a la salud en un sistema de participación de actores privados tanto la prestación como el financiamiento de la salud. Asimismo, se referirá a las obligaciones especiales y reforzadas de los Estados para garantizar el derecho a la salud de niños y niñas y personas con discapacidad. La perita podrá referirse a los hechos del caso. Propuesta por el Estado a) Tatiana Cristina Muñoz Caro, médica cirujana, quien declarará sobre el nivel de cuidados necesarios para personas en la situación de Martina. La perita podrá referirse a los hechos del caso. 4. Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 8

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