a) Claudia Sanhueza, economista, quien declarará sobre la historia de las
ISAPRES, las diferencias entre el sistema de salud público y privado, la manera
en que el sistema de las ISAPRES reproduciría la desigualdad en Chile, el
tamaño del mercado, y otorgará una descripción del sistema de ISAPRES con
énfasis en población, precios, transferencia de costos, gasto per cápita,
utilidades y organización industrial del sistema de salud, incluyendo las
relaciones empresariales entre ISAPRES y entidades prestadoras de salud.
b) Claudia Acevedo, médica psiquiatra, quien declarará sobre el impacto sufrido
por las presuntas víctimas como consecuencia de los hechos de este caso, con
énfasis en los síntomas y situaciones de salud que el padre y la madre de
Martina han experimentado a partir de las vulneraciones denunciadas en el
presente caso.
c) Cristian Peña, psicólogo clínico, quien declarará sobre el impacto psicológico
que las decisiones de la ISAPRE, así como el sistema de justicia y de fiscalización
del Estado respecto de la enfermedad y tratamiento de Martina, han tenido en
el padre y la madre de Martina a nivel individual y familiar.
d) Víctor Faundes Gómez, médico especialista en genética clínica, quien declarará
sobre las características de las enfermedades poco frecuentes como las
mitocondriales, tales como la enfermedad de Leigh, desde una perspectiva
asistencial y de investigación, explicando las principales características del
síndrome que aqueja a Martina, las dificultades que implica el ser una hija
adoptada para la determinación del gen mutado en su caso, y el rol de la
hospitalización domiciliaria y otros tratamientos, en el soporte vital de niños y
niñas esta enfermedad, especialmente respecto de su calidad de vida, así como
las eventuales consecuencia de privar drásticamente a una niña con este
síndrome de las terapias que estaba recibiendo.
e) Judith Bueno de Mezquita, abogada, quien declarará sobre los contenidos del
derecho a la salud bajo el derecho internacional de los derechos humanos que
resultan aplicables al presente caso. Se referirá́ a las implicaciones concretas
de los deberes de regulación y fiscalización y las particularidades de dichos
deberes en un sistema mixto como el de las ISAPRES en Chile. También
analizará cuestiones relacionadas con priorización de recursos y las
complejidades que plantean las enfermedades catastróficas, incluyendo los
referidos deberes de regulación y fiscalización por parte del Estado para
prevenir violaciones del derecho a la salud en un sistema de participación de
actores privados tanto la prestación como el financiamiento de la salud.
Asimismo, se referirá a las obligaciones especiales y reforzadas de los Estados
para garantizar el derecho a la salud de niños y niñas y personas con
discapacidad. La perita podrá referirse a los hechos del caso.
Propuesta por el Estado
a) Tatiana Cristina Muñoz Caro, médica cirujana, quien declarará sobre el nivel de
cuidados necesarios para personas en la situación de Martina. La perita podrá
referirse a los hechos del caso.
4.
Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a las
personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocadas a rendir
declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
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