RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 4 DE DICIEMBRE DE 2020 CASO VERA ROJAS Y OTROS VS. CHILE VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “el escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”); el escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “el escrito de contestación”) de la República de Chile (en adelante “Chile” o “el Estado”), y la documentación anexa a esos escritos, así como los escritos de observaciones a las excepciones preliminares formuladas por el Estado, presentados por los representantes y la Comisión. 2. Los escritos del Estado de 4 de febrero y 13 de marzo de 2020, mediante los cuales solicitó a la Presidenta convocar a una reunión de trabajo entre las partes con el objeto de conciliar, de común acuerdo, un mecanismo para “proteger el interés de la niña Martina Vera”; y los escritos de 28 de febrero de 2020, mediante los cuales la Comisión y los representantes presentaron sus respectivas observaciones a la solicitud del Estado. 3. Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, la Comisión y el Estado, y las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por las partes y la Comisión. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana. 2. La Comisión ofreció una declaración pericial. Los representantes ofrecieron la declaración de dos presuntas víctimas, cuatro declaraciones testimoniales, y cinco dictámenes periciales. El Estado ofreció dos dictámenes periciales. 3. La Comisión, los representantes y el Estado, al presentar sus listas definitivas de declarantes, reiteraron los ofrecimientos de declaraciones efectuados en sus escritos de sometimiento, de solicitudes y argumentos y de contestación, respectivamente. Adicionalmente, la Comisión solicitó la oportunidad de formular preguntas a una de las peritas ofrecidas por el Estado.

Select target paragraph3