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el trato discriminatorio por parte de funcionarios públicos y falencias con la falta de la toma de
diligencias necesarias y con la cadena de custodia de la prueba, entre otras”. En lo que se refiere a
las primeras diligencias y el marco discriminatorio, y las violaciones a la integridad de Linda Loaiza
López, puntualizaron que la ambigüedad del lenguaje utilizado y la falta de mayor precisión generan
dudas sobre la base fáctica y jurídica sobre la que el Estado realizó el reconocimiento.
Específicamente, indicaron que de dicho reconocimiento no se desprende qué disposiciones precisas
del marco normativo el Estado entiende que eran contrarias a la Convención. Adicionalmente,
sostuvieron que el Estado no presentó argumentos referentes a la falta de un protocolo para guiar
la investigación de la violencia sexual. Finalmente, en lo tocante a las violaciones a la integridad de
los familiares, los representantes solicitaron que se analice y consideren estas violaciones como
fueron presentadas en el escrito de solicitudes y argumentos, en particular en lo referente a su
acceso a la educación y sus proyectos de vida.
25. Además, los representantes se refirieron a los puntos que no fueron reconocidos por el Estado,
e indicaron que: i) el Estado cuestionó, pero no controvirtió, los hechos que prueban el conocimiento
estatal de la situación de riesgo inmediato en que se encontró Linda Loaiza López a partir del 27 de
marzo de 2001; ii) el Estado cuestionó y controvirtió la existencia de un contexto de violencia contra
la mujer y el patrón de negar la recepción de denuncias de violencia sexual en la época de los hechos;
iii) el Estado negó su responsabilidad por los actos de tortura y violencia sexual, y iv) el Estado no
incluyó observaciones sobre las reparaciones adecuadas. Los representantes resaltaron que,
paralelamente a la solidaridad manifestada con las víctimas en la audiencia, el Estado desconoció su
testimonio. Por lo tanto, “el valor reparatorio que pudiera haber tenido el reconocimiento se volvió
casi nulo, por cuanto el Estado pidió perdón a la víctima, pero al mismo tiempo cuestionó de nuevo
la veracidad de su testimonio y de las declaraciones y actuar de sus familiares, revictimizándolos una
vez más”.
26. La Comisión consideró que “se trata de un reconocimiento muy importante por parte del
Estado venezolano, el cual valor[ó] como una forma de contribución positiva al desarrollo del
presente proceso internacional y a las perspectivas de justicia y reparación para la víctima”. No
obstante, la Comisión consideró que subsistiría la controversia respecto a aspectos importantes del
Informe No. 33/16, por lo que solicitó a la Corte que realice la determinación de hechos
correspondientes, establezca las consecuencias jurídicas de los mismos y fije las reparaciones
respectivas, de acuerdo con la gravedad y naturaleza de las violaciones ocurridas en este caso. La
Comisión consideró que los hechos determinados en el Informe de Fondo No. 33/16 quedarían
cubiertos por dicho reconocimiento. Por ende, para la Comisión cesó la controversia en relación con
las violaciones declaradas en dicho informe en relación con los artículos 5.1, 8.1, 11, 25.1 y 24 de la
Convención Americana y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, las cuales se relacionan
con la actuación del Estado venezolano a partir del rescate de Linda Loaiza López Soto en el año
2001 y los hechos subsiguientes, con excepción del alegado “trato insensible” con los padres de la
víctima debido a que no se les habría permitido verla inmediatamente tras el rescate en razón del
dictado de la orden de prohibición de visitas. La Comisión resaltó que la controversia subsiste en
relación con la atribución de responsabilidad internacional por las graves afectaciones a la integridad
personal, a la libertad personal, a la vida privada, dignidad y autonomía y al derecho a vivir libre de
violencia y discriminación, sufridas por Linda Loaiza López Soto durante los meses que estuvo
secuestrada por un particular, así como en cuanto al contexto establecido como parte del marco
fáctico del caso sobre la actuación inadecuada de las autoridades venezolanas a cargo de recibir las
denuncias e investigar este tipo de casos.
B.
Consideraciones de la Corte
27. La Corte destaca la buena voluntad del Estado, expresada en este caso en su reconocimiento
parcial de responsabilidad a lo largo de todo el trámite del presente proceso. No obstante, de