6
3.
Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la
Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas
en su Informe de Fondo (supra párr. 2.c.a). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara
al Estado medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo IX de la presente
Sentencia.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4.
Notificación a los representantes y al Estado. – El sometimiento del caso fue notificado por la
Corte a los representantes de las presuntas víctimas 6 (en adelante “los representantes”) y al Estado
el 30 de enero de 2017.
5.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 30 de marzo de 2017 los representantes de
las presuntas víctimas presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en
adelante “escrito de solicitudes, argumentos y pruebas”). Los representantes coincidieron
sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la
responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la
Comisión y, adicionalmente, la violación de los artículos 3, 6 y 22, en relación con los artículos 1.1 y
2 de la Convención Americana, el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante “Convención de Belém do Pará”) y los
artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante
“CIPST”), en perjuicio de Linda Loaiza López Soto. Asimismo, las presuntas víctimas solicitaron, a
través de sus representantes, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”). Finalmente, solicitaron
a la Corte que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de
determinadas costas y gastos.
6.
Escrito de contestación. – El 1 de agosto de 2017 el Estado presentó ante la Corte su escrito
de contestación al sometimiento e informe de fondo de la Comisión Interamericana y al escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes (en adelante “escrito de contestación”)7. En
dicho escrito, el Estado reconoció algunas de las violaciones alegadas, se opuso a otras y respondió
a las solicitudes de reparación.
7.
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. – Mediante Resolución del Presidente de la Corte de 22
de agosto de 2017, se declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través
de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte 8.
8.
Observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad. – Los días 17 y 20 de octubre de
2017 los representantes y la Comisión, respectivamente, presentaron sus observaciones al
reconocimiento parcial de responsabilidad realizado por el Estado, así como sobre los alegatos
formulados en el acápite B del Capítulo II sobre Consideraciones Previas de su escrito de
contestación, esto es, en el acápite titulado “B) Consideraciones no incluidas en el informe de
admisibilidad de la [Comisión]”.
El señor Juan Bernardo Delgado Linares; el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), y el Comité de
Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (COFAVIC), ejercen la representación de las presuntas
víctimas en este caso.
6
7
Mediante comunicación de 17 de febrero de 2017, el Estado designó como Agente al señor Larry Devoe Márquez.
Cfr. Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la
Corte Interamericana de 22 de agosto de 2017. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/lopezsoto_fv_17.pdf.
8