4
6.
Las notas de 1 de julio de 2004 y 30 de septiembre de 2005, mediante las
cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”
o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones a los informes
presentados por el Estado (supra Visto 5). En ellas “la Comisión reconoc[ió] los
esfuerzos realizados por el Estado […] en cuanto a la confirmación […] de la
sentencia condenatoria en contra del señor Vicente Cifuentes López [y observó que]
no ha habido avances en cuanto a la obligación de investigar, juzgar y sancionar a
los otros responsables en el caso”. Además, señaló que “el Estado se abstiene de
indicar […] el tipo y la fecha de las diligencias realizadas para ejecutar las órdenes
de captura” dictadas contra los señores Candelario López Herrera, Hipólito Ramos
García y Mario Cano Saucedo, y se limita a “confirmar que las capturas respectivas
no se han llevado a cabo”. Por ello, solicitó a la Corte que requiera al Estado “que
adopte, de manera inmediata y determinada, todas las acciones necesarias para
cumplir su obligación de investigar, juzgar y sancionar a todos los responsables de
las violaciones a los derechos humanos declaradas por la Corte en el [presente]
caso”.
7.
La Resolución emitida por el Presidente de la Corte Interamericana (en
adelante “el Presidente de la Corte”) el 29 de octubre de 2007, mediante la cual, en
ejercicio de las atribuciones de la Corte de supervisión del cumplimiento de sus
decisiones, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, y de conformidad con el
artículo 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) resolvió convocar a la
Comisión Interamericana, a los representantes de los familiares de la víctima y al
Estado a una audiencia privada el día 23 de noviembre de 2007 con el propósito de
obtener información por parte del Estado sobre el cumplimiento del único punto
pendiente de acatamiento de la Sentencia de fondo y de la Sentencia de
reparaciones emitidas en el presente caso, y escuche las observaciones de la
Comisión Interamericana y de los representantes de los familiares.
8.
Las notas de 9 y 17 de noviembre de 2007, mediante las cuales los familiares
de la víctima informaron sobre sus dificultades para poder acudir o enviar un
representante a la referida audiencia privada. Las notas de 9 y 19 de noviembre de
2007, mediante las cuales el Estado y la Comisión Interamericana, respectivamente,
acreditaron a las personas que actuarían en su representación durante dicha
audiencia.
9.
El escrito de 21 de noviembre de 2007, mediante el cual los familiares de la
víctima presentaron sus observaciones respecto del cumplimiento por parte del
Estado de las Sentencias emitida en el presente caso; particularmente, se refirieron
a los esfuerzos del Estado para localizar e investigar a los tres individuos que
permanecen identificados como sospechosos de la desaparición y muerte de la
víctima.
10.
La audiencia privada celebrada por el Tribunal3 en su sede en San José, Costa
Rica el 23 de noviembre de 2007, en el curso de la cual, el Estado y la Comisión
De conformidad con el artículo 6.2 del Reglamento del Tribunal, la Corte celebró la audiencia con
una comisión de jueces integrada por: Juez Sergio García Ramírez, Presidente; Juez Leonardo A. Franco y
Jueza Rhadys Abreu Blondet. A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana:
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