5
Interamericana se refirieron al cumplimiento del único aspecto pendiente de
acatamiento en el presente caso.
CONSIDERANDO:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el
supervisar el cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención Americana”) desde el 25 de mayo de 1978 y
reconoció la competencia de la Corte el 9 de marzo de 1987.
3.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención
Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el
Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana
estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la
decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”4. Para ello, los Estados deben
asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus
decisiones5.
4.
Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal
corresponde a un principio básico de la responsabilidad internacional del Estado,
respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben
acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt
servanda)6. La obligación convencional de los Estados Partes de dar pronto
cumplimiento a las decisiones de la Corte vincula a todos los poderes y órganos
estatales7.
Manuela Cuvi, asesora; y Nelson Camilo Sánchez León, asesor; y b) por el Estado: Frank La Rue,
Presidente de COPREDEH; Juan José Barrios Taracéan, Embajador de Guatemala en Costa Rica; María
Elena de Jesús Rodríguez López, asesora; Carol Angélica Quirós Ortiz, asesora; y Lesbia Andina Contreras
Santos, asesora.
4
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C.
No. 104, párr. 60 y Caso Gómez Palomino. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 18 de octubre de
2007, considerando séptimo.
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia, supra nota 4, párr. 131; Caso García Asto y
Ramírez Rojas. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 5, considerando cuarto, y Caso Molina Theissen.
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 10 de julio de 2007, considerando segundo.
5
6
Cfr. Responsabilidad Internacional por Expedición y Aplicación de Leyes Violatorias de la
Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94;
Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 5, considerando sexto; Caso Molina Theissen, supra nota 5,
considerando tercero y Caso Bámaca Velásquez. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de
la Corte Interamericana de derechos Humanos de 10 de julio de 2007 Considerando tercero.
7
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia, supra nota 4, párr 60; Caso Gómez Palomino.
Cumplimiento de Sentencia, supra nota 4, considerando séptimo y Caso García Asto y Ramírez Rojas.
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 12 de julio de 2007, considerando sexto.
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