RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 31 DE MARZO DE 2014
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES
CASO ARTAVIA MURILLO Y OTROS (“FECUNDACIÓN IN VITRO”) VS. COSTA RICA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante
“la Sentencia”) emitida en el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 28 de
noviembre de 2012 1. La Corte determinó que la República de Costa Rica (en adelante “el
Estado” o “Costa Rica”) era internacionalmente responsable por haber vulnerado el derecho
a la vida privada y familiar y el derecho a la integridad personal en relación con la
autonomía personal, la salud sexual, el derecho a gozar de los beneficios del progreso
científico y tecnológico y el principio de no discriminación, en perjuicio de 18 personas, en
razón de los efectos de la sentencia emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Costa Rica el 15 de marzo de 2000, mediante la cual declaró inconstitucional el Decreto
Ejecutivo No. 24029-S. Ese Decreto Ejecutivo había sido emitido por el Ministerio de Salud
el 3 de febrero de 1995, y en el mismo se autorizaba la técnica de la Fecundación In Vitro
(FIV) en el país para parejas conyugales y regulaba su ejecución. Esa sentencia de
inconstitucionalidad implicó que se prohibiera la FIV en Costa Rica y, en particular, generó
que algunas de las víctimas del presente caso debieran interrumpir el tratamiento médico
que habían iniciado y que otras se vieran obligadas a viajar a otros países para poder
acceder a la FIV. La Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de
reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación e
indicó que supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia.
2.
Los escritos de 20 de junio, 21 de agosto y 20 de diciembre de 2013, y sus anexos,
mediante los cuales el Estado presentó información sobre el cumplimiento de la Sentencia.
3.
Los escritos de 18 de julio de 2013 y 5 de febrero de 2014, mediante los cuales el
señor Boris Molina Acevedo, representante de doce de las víctimas, presentó sus
observaciones a los informes estatales (supra Visto 2).
*
El Juez Manuel E. Ventura Robles, de nacionalidad costarricense, no participó en la deliberación y firma de
la Sentencia del presente caso, ni en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto de la Corte y 19.1 del Reglamento de la Corte.
1
En la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas la Corte declaró que Costa Rica
es internacionalmente responsable por la violación: i) del derecho a la integridad personal, consagrado en el
artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; ii) del derecho a la libertad personal,
consagrado en el artículo 7 de la Convención; iii) del derecho a la protección de la honra y dignidad, consagrado en
el artículo 11.2 de la Convención; y iv) del derecho a la protección de la familia, consagrado en el artículo 17.2 de
la Convención, todos ellos en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Grettel
Artavia Murillo, Miguel Mejías Carballo, Andrea Bianchi Bruna, Germán Alberto Moreno Valencia, Ana Cristina
Castillo León, Enrique Acuña Cartín, Ileana Henchoz Bolaños, Miguel Antonio Yamuni Zeledón, Claudia María Carro
Maklouf, Víktor Hugo Sanabria León, Karen Espinoza Vindas, Héctor Jiménez Acuña, María del Socorro Calderón
Porras, Joaquinita Arroyo Fonseca, Geovanni Antonio Vega Cordero, Carlos Eduardo de Jesús Vargas Solórzano,
Julieta González Ledezma y Oriéster Rojas Carranza. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_257_esp.pdf