5 Además, las representantes reiteran ciertos hechos señalados en su escrito de 23 de octubre de 2007, entre los cuales destacan: i. las alegadas “agresiones verbales [contra periodistas, directivos y trabajadores de Globovisión] causadas por funcionarios y autoridades públicas o por voceros del oficialismo a través de medios oficiales o afectos completamente al oficialismo las cuales han buscado crear un clima hostil al ejercicio de la libertad de expresión de los [mismos …] instigando con ello a los seguidores y partidarios del oficialismo a agredir[los] físicamente […], a fin de amedrentarlos y lograr su censura”; ii. la alegada “falta de acceso a la fuente oficial y discriminación a periodistas de Globovisión […]”; iii. el alegado “uso abusivo de los mensajes en cadena nacional de radio y televisión que realizaría el Presidente de la República”; iv. la presunta “imposición de contenidos de propaganda de Gobierno por parte del Estado Venezolano”; v. la alegada “[…] presión y censura indirecta del Estado venezolano al no contratar publicidad oficial con Globovisión”, y vi. la alegada “[…] presión indirecta del Estado al no otorgar las concesiones y permisos que ha solicitado Globovisión para ampliar su cobertura […]”. En este escrito las representantes solicitaron a la Corte que reitere al Estado las medidas provisionales ratificadas, que convoque a una audiencia pública “[…] a los fines de tomar conocimiento de las partes del incumplimiento por parte del Estado de las medidas provisionales […]” y que ordene al Estado la ampliación de las mismas, en los mismos términos que lo habían solicitado en su escrito del 23 de octubre de 2007 (supra Visto 8). CONSIDERANDO: 1. Que el Estado ratificó la Convención Americana el 9 de agosto de 1977 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que: [e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. 3. Que en relación con esta materia, los incisos 1 y 2 del artículo 25 del Reglamento de la Corte establecen que: [e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. [s]i se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión.

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