concluyó que las opiniones rendidas en las sentencias de las autoridades
judiciales no podían ser el motivo para su remoción 30. Incluso, en el último
caso citado, se calificó dicho actuar, por parte del Poder Legislativo, como
“evidencia clara de la afectación a la independencia judicial” 31 .
32.
Desde un punto de vista más amplio, la sentencia en el caso Ríos Avalos Vs.
Paraguay también permitió a la Corte IDH profundizar en la relación entrelazada entre
la separación de poderes, la democracia y el respeto de los derechos humanos, tal y
como se establece en la Carta Democrática Interamericana y se incorpora a la
jurisprudencia del Tribunal:
161.
Al respecto, la Corte recuerda que el artículo 3 de la Carta
Democrática Interamericana incluye, como uno de los “elementos
esenciales de la democracia representativa […] la separación e
independencia de los poderes públicos”. En tal sentido, como recientemente
fue indicado en la Opinión Consultiva OC-28/21, la separación de poderes
“guarda estrecha relación con el propósito de preservar la libertad”, en
tanto, al limitar el alcance de las funciones de cada órgano estatal, evita la
concentración del poder. De esa cuenta, la separación de poderes, si bien
supone la existencia de un sistema de control y de fiscalizaciones (de
“frenos y contrapesos”), se dirige a asegurar un adecuado balance o
“equilibrio entre los poderes públicos”, sin que pueda ser tolerada, en un
régimen democrático, la injerencia arbitraria de cualquiera de los órganos
estatales en las tareas correspondientes a otro 32.
33.
El razonamiento desarrollado por la Corte IDH en este caso emblemático lleva
a la importante conclusión, expresada en la sentencia, de que, en ausencia de
independencia judicial, no hay Estado de Derecho y la democracia no es viable 33.
34.
Como lo señaló la Corte IDH en su reciente decisión en el caso Aguinaga Aillón
vs. Ecuador (2023), los jueces deben contar con garantías adecuadas y suficientes
para cumplir con su función, que es la de resolver los conflictos que surgen en la
sociedad 34. Este caso involucró la destitución arbitraria de magistrados del Tribunal
Superior Electoral de Ecuador en el mismo contexto político en el que se produjeron
las violaciones examinadas en los casos del Tribunal Constitucional Vs. Ecuador y Corte
Suprema de Justicia Vs. Ecuador.
35.
En ese caso, la Corte IDH tuvo la oportunidad de evaluar en particular el
impacto de los juicios políticos sobre los tribunales electorales que, debido a sus
funciones específicas, tienen un efecto aún más conspicuo sobre las instituciones
democráticas. La Corte IDH señaló precisamente que “En ese sentido, la Corte
considera que cualquier demérito o regresividad en las garantías de independencia,
estabilidad e inamovilidad de los tribunales electorales, son inconvencionales en
cuanto su efecto se puede traducir en un impacto sistémico igualmente regresivo sobre
Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párrs. 76, 80 y 82, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos
y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto
de 2013. Serie C No. 268, párrs. 204 y 206.
31
Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, supra, párr.
206.
32
Corte IDH. Caso Ríos Avalos y otro vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19
de agosto de 2021. Serie C No. 429. Párr.161.
33
Corte IDH. Caso Ríos Avalos y otros vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19
de agosto de 2021. Serie C No. 429. Párr. 91.
34
Corte IDH. Caso Aguinaga Aillón vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de
enero de 2023. Serie C No. 483, párr. 68.
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