21.
El Octavo Juzgado Civil de Lima emitió sentencia el 22 de abril de 1991 declarando fundada la
demanda de amparo y sin efectos los decretos recurridos14. La Sexta Sala Civil de Lima el 27 de septiembre de 199115
confirmó la sentencia favorable.
22.
El 16 de febrero de 1993 la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia
de la República 16 resolvió definitivamente confirmando que era fundada la acción de amparo interpuesta por
SUTECASA. En particular, dispuso que “eran inaplicables para los accionantes los Decretos Supremos número [57-90TR] y [107-90-PCM]”17. El 19 de marzo de 1993 el MEF interpuso recurso de casación en contra de la resolución de
16 de febrero de 199318. El 15 de marzo de 1994 se emitió auto cautelar que contenía la obligación de ECASA de
abonarse a todos los trabajadores los beneficios pactados en el Convenio Colectivo 90/91 con SUTECASA19.
23.
La Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, el 11 de octubre de 1994, ordenó designar
“dos peritos contadores públicos a efecto que informen al juzgado respecto a la aplicación del convenio colectivo [9091] y la inaplicación de los decretos supremos (…) y precisen la cantidad que adeuda a los trabajadores representados
por el sindicato demandante”20. El 22 de abril de 1996 se presentó Informe Pericial Contable concluyendo “PRIMERA:
(…) ECASA aplicó lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 057-90-TR y N° 107-90-PCM. (…) SEGUNDA: (…) dichos
incrementos fueron pagados en forma diminuta por ECASA, aplicando los Decretos Supremos N° 057-90-TR y N° 10790-PCM. (…) QUINTA: (…) la deuda correspondiente a los 2,116 ex trabajadores de ECASA afiliados al [SUTECASA],
estableciéndose aquí el monto total de la deuda”21.
24.
Consta en el expediente que el 25 de junio de 1996 el Tribunal Constitucional emitió sentencia
resolviendo que de conformidad con la Sexta Disposición Transitoria de la Ley N° 26435 Orgánica del Tribunal
Constitucional, “las resoluciones favorables a la parte demandante recaídas en los procesos de amparo en que el
Estado es parte, y que estuviesen pendiente de casación por el Tribunal de Garantías Constitucionales, se consideran
firmes y ejecutables” y devolvió los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia
de la República para que disponga su ejecución22.
25.
El 24 de julio de 1996 el Décimo Quinto Juzgado Civil de Lima declaró fundadas algunas
observaciones hechas por las partes al peritaje de 22 de abril de 1996 y, en consecuencia, resolvió la necesidad de
repetirlo nombrando a dos peritos contables23. El 17 de marzo de 1998 la Sala Especializada Superior ordenó que se
practicara una nueva pericia contable a fin de verificar si se había cumplido con lo pactado en el Convenio Colectivo.
26.
El 20 de abril de 1998 el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Público
dispuso que se practique liquidación con el objeto de precisar las cantidades que supuestamente adeudaría ECASA a
cada uno de los demandantes por la aplicación del Convenio Colectivo 90/91 sin las restricciones previstas en los
Decretos Supremos y ordenó un nuevo dictamen pericial24. El 6 de septiembre de 1998 se emitió nuevo dictamen
pericial en el que se concluyó no haberse aplicado los Decretos Supremos, haber aplicado el Convenio Colectivo y se
determinó la inexistencia de una deuda pendiente de ECASA a SUTECASA25.
Anexo 10. Resolución de del Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima de 22 de abril de 1991. Anexo al escrito del Estado de
13 de mayo de 2009.
15 Anexo 11. Resolución de la Sexta Sala Civil de Lima de 27 de septiembre de 1991. Anexo a la petición inicial de 12 de noviembre de 1998.
16 Anexo 12. Resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República de 16 de febrero de 1993.
Anexo a la petición inicial de 12 de noviembre de 1998. Declaró fundada la acción de amparo interpuesta por SUTECASA en contra de del Supremo
Gobierno y en consecuencia “inaplicable para los accionantes los Decretos Supremos número [57-90-TR] y [107-90-PCM]”.
17 Escrito del Estado de 09 de junio de 2011.
18 Anexo 13. Recurso de casación interpuesto por el MEF de 19 de marzo de 1993. En contra de la resolución de 16 de febrero de 1993. Anexo al
escrito de los peticionarios de 16 de agosto de 2002.
19 Anexo 14. Resolución de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima el 11 de octubre de 1994. Anexo al escrito del Estado de 13 de
mayo de 2009.
20 Anexo 14. Resolución de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima de 11 de octubre de 1994. Anexo al escrito del Estado de 13
de mayo de 2009.
21 Anexo 15. Informe Pericial Contable de 22 de abril de 1996. Anexo al escrito de los peticionarios de 30 de agosto de 2003.
22 Anexo 16. Sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de junio de 1996. Anexo a la petición inicial de 12 de noviembre de 1998.
23 Anexo 17. Resolución del Décimo Quinto Juzgado Civil de Lima de 24 de julio de 1996. Anexo al escrito del Estado de 13 de mayo de 2009.
24 Anexo 18. Informe Nº 001-2009-PRO-CGP de PCM de 8 de mayo de 2009. Anexo al Escrito del Estado de 19 de enero de 2010.
25 Anexo 19. Informe Pericial de 06 de septiembre de 1998.
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