Única de sus Trabajadores, aplicable a partir del 1 de agosto de 1990, a cuyo cumplimiento se comprometieron las partes. Esta estructura estaba ceñida a los lineamientos dados por el Consejo Nacional de Desarrollo – CONADE4. 17. El 25 de junio de 1990 surgió entre ECASA y SUTECASA el Convenio Colectivo 90/915, con vigencia del 1 de mayo de 1990 al 30 de abril de 1991, en el que se establecieron como beneficios para los trabajadores: la asignación escolar o por escolaridad, bonificación por quinquenio, aumento general y tres incrementos adicionales. 18. El 17 de agosto de 1990 se emitió el Decreto Supremo No. 057-90-TR en el marco del Programa de Estabilización Económica6. Según dicho Decreto “las empresas comprendidas en la Ley 24948 de 02 de diciembre de 1988, Ley de Actividad Empresarial del Estado, así como las entidades del Estado cuyos trabajadores se encuentren sujetos al régimen laboral de la actividad privada, no podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 1990, incrementos de remuneraciones, cualquiera que sea su denominación, sistema, modalidad o periodicidad que adopten y que hayan sido fijados con decisión unilateral del empleador o en virtud de convenio colectivo. El Estado podrá regular los incrementos que fueran necesarios durante este periodo”. El 24 de agosto de 1990 se emitió el Decreto Supremo 10790-PCM7 conforme al cual “a partir del 1° de agosto del presente año las empresas y entidades a que se refiere el Decreto Supremo 057-90-TR, otorgarán a sus trabajadores sujetos o no a negociación colectiva un incremento de remuneraciones que será igual al 100 por ciento de la remuneración ordinaria que por todo concepto percibieron al 31 de julio de 1990. El incremento no podrá exceder de I/. 75’000.000 mensuales. (…)”8. B. RECURSO DE AMPARO Y PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA 19. El 22 de agosto de 1990, algunos trabajadores de ECASA asociados sindicalmente como SUTECASA interpusieron demanda de acción de amparo9 contra la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y ECASA por la indebida aplicación de los Decretos Supremos 057-90-TR y 107-90PCM, con la pretensión de que estas disposiciones legales les fueran declaradas inaplicables ya que contravenían el Convenio Colectivo vigente para el periodo 1990-1991. El MEF (Ministerio de Economía y Finanzas) presentó escrito ante el Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Lima 10 a través del cual solicitó se declarara improcedente e infundada la Acción de Amparo interpuesta por el SUTECASA. 20. El 14 de diciembre de 1990 a través de Resolución del Octavo Juzgado Civil de Lima 11 , en el expediente de medida cautelar, se dejaron sin efectos los Decretos Supremos N° 057-90-TR y N° 107-90-PCM, en tanto no se dictara sentencia en el proceso de amparo seguido por el SUTECASA. Esta resolución fue confirmada el 25 de febrero de 1991 por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima12. El 24 de abril de 1991 se dictó Resolución por el Octavo Juzgado Civil de Lima en el cuaderno de medidas cautelares la cual ordenó “Cúmplase lo ejecutoriado”13. Anexo 1. Presentación de Estructura Salarial Única aprobada por Resolución de Gerencia General N° 43/90-ECA/AG de 8 de agosto de 1990 que no resulta aplicable a los ex trabajadores sino a aquel personal no sujeto a convenios colectivos. 5 Anexo 2. Convenio Colectivo 90/91 de 25 de junio de 1990. Anexo al escrito de los peticionarios de 30 de agosto de 2003. 6 Anexo 3. Informe Pericial 062-2004-PJ-JC. Demandante. Comité de Defensa Ex Trabajadores de ECASA. Dirigido al Juez del 13 Juzgado Laboral de Lima. 7 Anexo 4. Decreto Supremo 107-90-PCM “A partir del 1° de agosto del presente año las empresas y entidades a que se refiere el Decreto Supremo No. 057-90-TR, otorgarán a sus trabajadores sujetos o no a negociación colectiva un incremento de remuneraciones que será igual al 100 por ciento de la remuneración ordinaria”, publicado el 25 de agosto de 1990 en “El Peruano”. Anexo al escrito de los peticionarios de 30 de agosto de 2003. 8 Anexo 3. Informe Pericial 062-2004-PJ-JC. Demandante. Comité de Defensa Ez Trabajadores de ECASA. Dirigido al Juez del 13 Juzgado Laboral de Lima. 9 Anexo 5. Demanda de amparo interpuesta por el SUTECASA el 22 de agosto de 1990. Anexo al escrito del Estado de 9 de mayo de 2006. 10 Anexo 6. Escrito del representante del MEF ante el Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Lima de 19 de septiembre de 1990. Anexo al escrito del Estado de 13 de mayo de 2009. 11 Anexo 7.Resolución del Octavo Juzgado Civil de Lima de 14 de diciembre de 1990 en el expediente de medida cautelar. Anexo al escrito de los peticionarios de 30 de agosto de 2003. 12 Anexo 8. Resolución de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima de 25 de febrero de 1991. Anexo al escrito de los peticionarios de 30 de agosto de 2003. 13 Anexo 9. Resolución del Octavo Juzgado Civil de Lima de 24 de abril de 1991 en el cuaderno de medidas cautelares. Anexo al escrito de los peticionarios de 30 de agosto de 2003. 4 4

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