41.
Se elevó un escrito del Procurador Público ante el Décimo Tercer Juzgado Laboral de la Corte
Superior de Justicia de Lima44 en el que solicitó la nulidad de la resolución de 22 de enero de 2004 “por implicar la
ejecución de una sentencia expedida por un juez civil (amparo) en la vía laboral”. A este escrito contestó el SUTECASA
diciendo que el argumento es falso toda vez que “conforme es de verse de la Resolución de fecha 12 de febrero de
1999 (…) el fuero civil estableció que la petición en vía de ejecución sobre pago de remuneraciones como es el caso
de la presente acción, no debe tramitarse en el fuero civil sino en el fuero laboral y por esta razón se deja a salvo el
derecho de los integrantes del sindicato”.
42.
El Décimo Tercer Juzgado de Especializado Laboral de Lima, el de 25 de febrero de 2004, declaró
improcedente la contradicción formulada toda vez que “el ejecutado solo puede oponerse al mandato de ejecución de
resolución judicial firme si se acredita con prueba documental el cumplimiento de la obligación, y como se puede
advertir en autos en las sentencia acompañadas por las propias ejecutadas (…), se deja a salvo el derecho de los
integrantes del sindicato para que hagan valer su derecho en la forma y modo que corresponda, y estando a que los
documentos adjuntados como pruebas no acreditan fehacientemente el cumplimiento de la obligación”45.
43.
El 7 de diciembre de 2004 se declaró nulo el auto de 25 de febrero de 2004 y todo lo actuado, además
de improcedente la demanda de ejecución de resolución judicial bajo el argumento de que los jueces laborales no
pueden conocer sobre acciones de amparo, siendo estas competencias de los jueces civiles46.
D.
OTRAS VÍAS INTENTADAS POR LOS PETICIONARIOS
44.
Del expediente surge que existen más de treinta procesos de miembros del sindicato SUTECASA,
iniciados individualmente ante juzgados laborales. En estos se solicitan sean reconocidos los derechos laborales de
orden económico que les correspondían por la inaplicación de los Decretos Supremos impugnados. Algunas de estas
acciones fueron declaradas infundadas y otras admitidas.
45.
Del acervo probatorio se desprende que los peticionarios paralelamente a todo el proceso judicial
buscaron que se activaran mecanismos legislativos para promover los pagos que exigían. En ese sentido, se creó una
Comisión de Fiscalización que supervisara directamente el caso contencioso entre SUTECASA y la extinta ECASA. Esta
Comisión en diferentes oportunidades desde el año 1993 hasta el 2004 emitió comunicados al Ministerio de Economía
y Finanzas, a la Sub Comisión de ECASA en liquidación, a PROINVERSION, entre otras, procurando fueran cumplidos
los derechos reclamados por los ex trabajadores.
IV.
ANÁLISIS DE DERECHO
A.
Consideraciones previas
46.
Antes de iniciar el análisis de derecho a la luz de los hechos establecidos y de los alegatos de las
partes, la Comisión considera pertinente efectuar una consideración previa.
47.
La Comisión ha tomado nota de la discrepancia entre las partes sobre si la sentencia 16 de febrero
de 1993 de la Corte Suprema de Justicia se encuentra efectivamente cumplida. Mientras los peticionarios indican que
permanece incumplida a la fecha, el Estado ha argumentado que no existe ningún pronunciamiento judicial sobre la
existencia de alguna deuda pendiente de pago a favor de los peticionarios. El Estado ha indicado reiteradamente que
el contenido del referido fallo es meramente declarativo, pues la resolución indicó inaplicables los Decretos Supremos
para los miembros del SUTECASA, no conteniendo ningún mandato de pago.
48.
La Comisión aclara que, en las circunstancias del presente caso, no está llamada ni cuenta con
elementos para pronunciarse sobre la modalidad correcta de cumplimiento de la referida sentencia ni sobre las
Anexo 33. Escrito del Procurador Público de la PCM ante el Décimo Tercer Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima de 2 de febrero
de 2004. Anexo al escrito del Estado de 13 de mayo de 2009.
45 Anexo 34. Resolución del Décimo Tercer Juzgado de Especializado Laboral de Lima de 25 de febrero de 2004. Anexo al escrito del Estado de 13
de mayo de 2009.
46 Anexo 35. Resolución de 7 de diciembre de 2004. Anexo al escrito del Estado de 9 de mayo de 2006.
44
9