2.
Las dos Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas por
la Corte en 2017 y 20214.
3.
Los informes presentados por el Estado entre diciembre de 2016 y diciembre de
2020.
4.
Los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas 5
(en adelante “los representantes”) entre febrero de 2017 y febrero de 2021.
5.
El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) en abril
de 2017.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones6, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el
presente caso hace más de cinco años (supra Visto 1). Este Tribunal emitió dos
Resoluciones de supervisión de cumplimiento (supra Visto 2); en la de 2017 declaró que
el Estado de Guatemala dio cumplimiento total a dos medidas de reparación7 y,
recientemente, en junio de 2021, declaró el cumplimiento total de tres garantías de no
repetición8, así como el cumplimiento parcial de otras tres de estas garantías9. Asimismo,
Cfr. Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de mayo de 2017. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/velasquez_23_05_17.pdf, y Caso Veliz Franco y otros y Caso
Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
21
de
junio
de
2021.
Disponible
en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/velizfranco_y_velasquezpaiz_21_06_21.pdf.
5
La Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala y el Robert F. Kennedy Center for Justice
and Human Rights (Centro RFK).
6
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la
Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
7
Guatemala ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) realizar las
publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), y b) pagar a
las víctimas y sus representantes las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daño material e
inmaterial, y el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia). Cfr. Caso
Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, supra nota 4, punto resolutivo primero.
8
Guatemala ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) incorporar al
currículo del Sistema Educativo Nacional, en todos los niveles educativos, un programa de educación
permanente sobre la necesidad de erradicar la discriminación de género, los estereotipos de género y la
violencia contra la mujer en Guatemala, a la luz de la normativa internacional en la materia y la jurisprudencia
de este Tribunal (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia); b) implementar programas y cursos para
funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial y Policía Nacional Civil, que estén vinculados a la
investigación de actos de homicidio de mujeres, sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción
y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa internacional
y jurisprudencia de este Tribunal en la materia (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia), y c) adoptar
una estrategia, sistema, mecanismo o programa nacional, a través de medidas legislativas o de otro carácter,
a efectos de lograr la búsqueda eficaz e inmediata de mujeres desaparecidas (punto resolutivo decimoséptimo
de la Sentencia). Cfr. Caso Veliz Franco y otros y Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, supra nota 4,
puntos resolutivos primero y segundo.
9
Guatemala ha dado cumplimiento parcial a las siguientes medidas de reparación: a) elaborar un plan
de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), que incluya una
asignación adecuada de recursos para ampliar sus actividades en el territorio nacional y el cumplimiento de
sus funciones; queda pendiente que el Estado acredite una mejora sustancial en la ampliación de cobertura
nacional en lo que respecta a la ejecución del Plan Estratégico Institucional para los años 2021 y 2022 (punto
resolutivo decimocuarto de la Sentencia); b) implementar el funcionamiento pleno de los “órganos
jurisdiccionales especializados” en toda la República de Guatemala, así como de la fiscalía especializada
indicados en la Ley contra el Femicidio; queda pendiente que el Estado acredite el funcionamiento pleno tanto
de los referidos órganos como de tal fiscalía (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia), y c) implementar
4
2