2. Las dos Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas por la Corte en 2017 y 20214. 3. Los informes presentados por el Estado entre diciembre de 2016 y diciembre de 2020. 4. Los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas 5 (en adelante “los representantes”) entre febrero de 2017 y febrero de 2021. 5. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) en abril de 2017. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones6, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso hace más de cinco años (supra Visto 1). Este Tribunal emitió dos Resoluciones de supervisión de cumplimiento (supra Visto 2); en la de 2017 declaró que el Estado de Guatemala dio cumplimiento total a dos medidas de reparación7 y, recientemente, en junio de 2021, declaró el cumplimiento total de tres garantías de no repetición8, así como el cumplimiento parcial de otras tres de estas garantías9. Asimismo, Cfr. Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de mayo de 2017. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/velasquez_23_05_17.pdf, y Caso Veliz Franco y otros y Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de junio de 2021. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/velizfranco_y_velasquezpaiz_21_06_21.pdf. 5 La Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala y el Robert F. Kennedy Center for Justice and Human Rights (Centro RFK). 6 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 7 Guatemala ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), y b) pagar a las víctimas y sus representantes las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia). Cfr. Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, supra nota 4, punto resolutivo primero. 8 Guatemala ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) incorporar al currículo del Sistema Educativo Nacional, en todos los niveles educativos, un programa de educación permanente sobre la necesidad de erradicar la discriminación de género, los estereotipos de género y la violencia contra la mujer en Guatemala, a la luz de la normativa internacional en la materia y la jurisprudencia de este Tribunal (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia); b) implementar programas y cursos para funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial y Policía Nacional Civil, que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres, sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa internacional y jurisprudencia de este Tribunal en la materia (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia), y c) adoptar una estrategia, sistema, mecanismo o programa nacional, a través de medidas legislativas o de otro carácter, a efectos de lograr la búsqueda eficaz e inmediata de mujeres desaparecidas (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia). Cfr. Caso Veliz Franco y otros y Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, supra nota 4, puntos resolutivos primero y segundo. 9 Guatemala ha dado cumplimiento parcial a las siguientes medidas de reparación: a) elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), que incluya una asignación adecuada de recursos para ampliar sus actividades en el territorio nacional y el cumplimiento de sus funciones; queda pendiente que el Estado acredite una mejora sustancial en la ampliación de cobertura nacional en lo que respecta a la ejecución del Plan Estratégico Institucional para los años 2021 y 2022 (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia); b) implementar el funcionamiento pleno de los “órganos jurisdiccionales especializados” en toda la República de Guatemala, así como de la fiscalía especializada indicados en la Ley contra el Femicidio; queda pendiente que el Estado acredite el funcionamiento pleno tanto de los referidos órganos como de tal fiscalía (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia), y c) implementar 4 2

Select target paragraph3