56. Añadieron que, en agosto de 2009 la Corte Suprema de Justicia, en ocasión de conocer los recursos de casación interpuestos por las defensas de los condenados, decidió anular de oficio las sentencias de los tribunales inferiores y dictó una nueva de reemplazo sin nueva vista. En esta nueva sentencia, las penas impuestas a los condenados se vieron disminuidas por la aplicación de las atenuantes de irreprochable conducta previa y prescripción gradual. Ello ocasionó que once de los condenados se vieran beneficiados con medidas alternativas a la prisión. 57. Alegaron que la decisión de la Corte Suprema desconoció las obligaciones que en protección de los derechos fundamentales ordenan a los Estados sancionar a los responsables con penas proporcionales y pertinentes con el fin de que crímenes como los sufridos por las víctimas no vuelvan a cometerse. Finalmente, los peticionarios expresaron que la petición comparte los mismos fundamentos que aquellos plasmados en las peticiones previas que se acumularon en el caso 13.054, remitiéndose a sus comunicaciones previas. Alegatos presentados por los peticionarios de la petición interpuesta en representación de José́́ Félix García Franco y sus familiares y registrada inicialmente por la Comisión bajo el número P 1275-04 58. Los peticionarios relataron que el 13 de septiembre de 1973 el Sr. Jose Félix García Franco se presentó de manera voluntaria en una unidad de Carabineros ante la requisitoria efectuada por medio de un bando militar transmitido por radio. Acto seguido, el Sr. García Franco fue conducido a la Segunda Comisaria de Carabineros de Temuco donde eran llevados los detenidos políticos de la zona y añadieron que 19 de septiembre su esposa fue informada por funcionarios de Carabineros que el Sr. García Franco había sido dejado en libertad en un paso fronterizo. Los peticionarios agregaron que, desde esa fecha, el Sr. García Franco permanece en calidad de desaparecido. 59. Afirmaron que la esposa del Sr. García Franco interpuso una denuncia en 1978 ante el 1 Juzgado del Crimen de Temuco pero que el magistrado se declaró incompetente y remitió el expediente a la justicia militar. En octubre de 1980, añadieron los peticionarios, el juez militar sobreseyó total y definitivamente la causa por aplicación de la ley de amnistía. 60. Informaron que en el año 2000 se interpusieron una nueva serie de querellas criminales con el fin de que se investigue y sancione a los responsables por el secuestro y desaparición del Sr. García Franco. En enero de 2008 se dictó sentencia de primera instancia condenando a tres ex funcionarios de Carabineros de Chile a penas de prisión de entre 10 años y 1 día y 8 años. En segunda instancia, los condenados vieron rebajada su pena a 5 años y 1 día de presidio por aplicación de la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior. 61. Señalaron que, con motivo de las apelaciones efectuadas por las defensas de los condenados, en diciembre de 2009 la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia de segunda instancia por considerar que adolecía de vicios formales en cuestiones relacionadas con la indemnización por daño civil dictada por el juez de primera instancia y emitió una nueva sentencia en su reemplazo sin conferir vista a las partes. En esta sentencia de reemplazo, añadieron, la Corte Suprema decidió que los condenados resultaban beneficiados por la circunstancia atenuante de prescripción gradual y, en consecuencia, rebajó a cuatro años de presidio menor la pena impuesta a cada uno de ellos. 62. Indicaron que esta última decisión de la Corte Suprema contravino los propios estándares de dicho tribunal en lo que tiene que ver con la imposibilidad de fijar una fecha de inicio para el cómputo de la prescripción en los delitos de carácter permanente como lo es el de secuestro calificado. Afirmaron que, a pesar de tratarse de un delito de desaparición forzada que constituyó un crimen de lesa humanidad, los condenados fueron beneficiados con penas leves por el paso del tiempo. Finalmente, expresaron que la petición comparte los mismos fundamentos que aquellos plasmados en las peticiones previas que se acumularon en el caso 13.054, remitiéndose a sus comunicaciones previas.

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