92.
Por último, el Estado rechazó que exista una violación al derecho de las presuntas víctimas a ser oídas
en virtud de las sentencias dictadas por la Corte Suprema ante los recursos de casación interpuestos por los
acusados, ya que existieron diversas instancias judiciales donde los querellantes participaron en diversas
actividades procesales. En esta línea, el Estado argumentó que el proceso judicial debe ser analizado de manera
sistemática como un todo dentro del cual se debe evaluar si el derecho a la participación de las víctimas fue o
no respetado.
93.
Finalmente, con respecto a la alegada violación de los artículos 8 y 25 de la Convención en relación con
su artículo 2 por la supuesta ausencia de medidas para derogar la auto amnistía dictada por el Decreto Ley
2191 y la omisión de reformas normativas destinadas a proteger los derechos de las víctimas, el Estado afirmó
en primer término que desde 1998 los tribunales chilenos no aplican el mencionado Decreto Ley y que, a la
fecha se encontraban a consideración del parlamento un proyecto de ley para adecuar la legislación interna a
lo dispuesto por la Corte IDH en el caso Almonacid Arellano Vs. Chile. Asimismo, el Estado añadió que la
cuestión de la vigencia del Decreto Ley 2191 no tiene influencia con el marco fáctico planteado por los
peticionarios. Por último, el Estado describió una serie de iniciativas y políticas destinadas a la tipificación y
sanción de los delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y torturas.
III.
DETERMINACIONES DE HECHO
A. Análisis de Contexto
94.
El 11 de septiembre de 1973 las Fuerzas Armadas y de Orden del Estado Chileno ejecutaron un golpe de
estado que culminó con el derrocamiento del gobierno constitucional dirigido por el Presidente Salvador
Allende. Mediante el Decreto Ley N°1 los entonces Comandantes del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea
y el Director General de Carabineros se constituyeron en Junta de Gobierno y asumieron “el Mando Supremo
de la Nación”18. Posteriormente, la Junta de Gobierno disolvió el Congreso Nacional19 y, a través de la sanción
del Decreto Ley N° 128, se arrogó el ejercicio de los poderes constituyente, legislativo y ejecutivo de la nación20.
95.
El golpe de Estado del 11 de septiembre constituyó el punto de partida de una de las más graves crisis
de derechos humanos en la historia del continente americano. Conforme los hallazgos documentados por la
Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (en adelante: “Comisión Valech”) la represión política operó
desde el mismo 11 de septiembre de 1973 y hasta el fin del gobierno militar y consistió en “fusilamientos
sumarios, tortura sistemática, privación arbitraria de la libertad en recintos al margen del escrutinio de la ley
y conculcación de derechos humanos fundamentales”.21
96.
A los pocos días de haberse producido el golpe de estado, la CIDH envió a las autoridades del gobierno
de facto una serie de telegramas en los que dejó constancia de su preocupación por las denuncias recibidas
relativas con arrestos en masa y ejecuciones sumarias de opositores políticos al régimen militar22. Durante los
días 12 a 17 de octubre de 1973 el entonces Secretario Ejecutivo de la CIDH visitó la ciudad de Santiago de
Chile, se entrevistó con diversas autoridades políticas y con denunciantes y pudo concurrir a algunos centros
de detención, entre ellos el Estadio Nacional, principal sitio de reclusión de prisioneros políticos en los
primeros días del régimen militar. En sus observaciones generales transmitidas al pleno de la Comisión, el
Secretario Ejecutivo consignó que un buen número de detenidos habían sido “objeto de vejaciones, ultrajes y
Decreto Ley 1. Acta de constitución de la Junta de Gobierno. Accesible en: http://bcn.cl/2kdt5
Decreto Ley 27. Disuelve el Congreso Nacional. Accesible en: http://bcn.cl/2lqvx
20 Decreto Ley 128. Aclara el Sentido y alcance del Articulo 1 del Decreto Ley N°1 de 1973. Accesible en: http://bcn.cl/2mh83
21 Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, Capitulo III Contexto pág. 178. Accesible en:
https://www.indh.cl/bb/wp-content/uploads/2017/01/informe.pdf
22
CIDH.
Informe
sobre
la
Situación
de
los
Derechos
Humanos
en
Chile.
OEA/Ser.L/V/II.34
doc. 21.
25
octubre
1974.
Original:
español,
capitulo
II
Antecedentes.
Accesible
en:
http://www.cidh.org/countryrep/Chile74sp/Indice.htm
18
19