correspondientes, conducentes a hacer efectiva la responsabilidad criminal que a dichos inculpados cabe en
los hechos investigados en el proceso”65.
124. Por último, el 5 de septiembre de 2007 la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia decidió aceptar
el recurso de casación interpuesto por la defensa del Sr. Rivera Bozzo e invalidó de oficio la sentencia dictada
por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 8 de noviembre de 2008. Para resolver de este modo, la Corte
Suprema consignó que “la sentencia impugnada, al modificar el fallo de primer grado, no se pronunció respecto
de la petición efectuada por la defensa de Rivera Bozzo en cuanto a que se le reconociera la institución de la
media prescripción, que si había sido acogida por el sentenciador de primer grado”66.
125. En consecuencia, y en el mismo acto, la Corte Suprema dictó una sentencia de reemplazo. En dicha
resolución, el tribunal señaló en primer término que, según consta en sus antecedentes personales, el 6 de abril
de 1979 el Sr. Rivera Bozzo cometió el delito de fraude al fisco, por el cual fue condenado a pena de prisión y
multa el 17 de octubre de 1985. Por lo tanto, el computo de la prescripción “se ha interrumpido el 6 de abril de
1979, perdiéndose el tiempo hasta allí transcurrido, el que ha de reiniciarse a contar desde esa data”67. Acto
seguido, el tribunal afirmó que “contado el plazo desde esa interrupción, hasta la fecha de presentación de la
querella – 10 de abril de 2001 – transcurrió en exceso el periodo de prescripción de 15 años establecida por la
ley … por lo que … corresponde acoger la prescripción gradual o media prescripción y considerar el hecho
como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante, lo que permite
reducir la pena, lo que se hará en dos grados”68.
126. Finalmente, la Corte Suprema modificó la calificación legal asignada a los hechos por los tribunales
inferiores toda vez que consideró que debían subsumirse bajo el tipo penal de homicidio calificado por alevosía
y premeditación (arts. 391 numerales 1 y 5 del Código Penal) y fijó en 5 años y un día de presidio mayor en su
grado mínimo la pena de prisión impuesta al Sr. Rivera Bozzo. Para decidir de este modo, la Corte Suprema
entendió que se debía elevar la escala penal en un grado por aplicación del artículo 509 del Código de
Procedimiento Penal69 y luego disminuirla en dos grados como consecuencia de la aplicación de la regla de la
media prescripción, quedando en definitiva como escala aplicable la de presidio mayor en su grado mínimo70.
3.
Respecto de la petición presentada en representación de Luis Evangelista Aguayo
Fernández, Manuel Eduardo Bascuñan Aravena, José́́ Ignacio Bustos Fuentes, Enrique Ángel
Carreño González, Rafael Alonso Díaz Meza, Rolando Antonio Ibarra Ortega (López), Aroldo
Vivian Laurie Luengo, Ireneo Alberto Méndez Hernández, Armando Edelmiro Morales Morales,
José́́ Luis Morales Ruiz, Aurelio Clodomiro Peñailillo Sepúlveda, Luis Alcides Pereira Hernández,
Armando Aroldo Pereira Meriño, Oscar Abdón Retamal Pérez, Luis Enrique Rivera Cofré, José́́
Hernán Riveros Chávez, Roberto del Carmen Romero Muñoz, Oscar Eladio Saldías Daza, Hernán
Sarmiento Sabater, Hugo Enrique Soto Campos, Ruperto Oriol Torres Aravena, Edelmiro Antonio
Valdez Sepúlveda, Víctor Julio Vivanco Vásquez, Claudio Jesús Escanilla Escobar y sus respectivos
familiares y registrada inicialmente bajo el numero P 759-08.
127. De acuerdo con la información consignada en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y
Reconciliación y la que se desprende de las investigaciones judiciales realizadas, se encuentra acreditado que
las 24 presuntas víctimas incluidas en la petición anteriormente identificada bajo el número P 759-08 fueron
privadas de su libertad en los meses posteriores a septiembre de 1973 por agentes estatales que operaban en
ANEXO 7. Sentencia de fecha 8 de noviembre de 2006 dictada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Anexo 5 a la
comunicación de la parte peticionaria de fecha 12 de marzo de 2008.
66 ANEXO 8. Sentencia de fecha 5 de septiembre de 2007 dictada por la Segunda Sala de la Corte Suprema. Anexo 11 a la comunicación de
la parte peticionaria de fecha 12 de marzo de 2008.
67 ANEXO 8. Sentencia de fecha 5 de septiembre de 2007 dictada por la Segunda Sala de la Corte Suprema. Anexo 11 a la comunicación de
la parte peticionaria de fecha 12 de marzo de 2008.
68 ANEXO 8. Sentencia de fecha 5 de septiembre de 2007 dictada por la Segunda Sala de la Corte Suprema. Anexo 11 a la comunicación de
la parte peticionaria de fecha 12 de marzo de 2008.
69 ANEXO 8. Sentencia de fecha 5 de septiembre de 2007 dictada por la Segunda Sala de la Corte Suprema. Anexo 11 a la comunicación de
la parte peticionaria de fecha 12 de marzo de 2008.
70 ANEXO 8. Sentencia de fecha 5 de septiembre de 2007 dictada por la Segunda Sala de la Corte Suprema. Anexo 11 a la comunicación de
la parte peticionaria de fecha 12 de marzo de 2008.
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