B)
Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
38.
La Corte estima pertinente admitir la declaración de Jean Carlos Guerrero
Meléndez, dada en forma oral en la diligencia realizada por videoconferencia (supra párr.
10), así como las declaraciones rendidas por escrito ante fedatario público y en español,
idioma de trabajo del caso, que fueron presentadas en forma oportuna, en la medida en
que se ajusten al objeto que fue definido por la Presidencia, en la Resolución mediante
la cual ordenó recibirlas (supra párr. 10)24.
39.
Las declaraciones, propuestas por los representantes, de las víctimas Yarelis
Mercedes Guerrero Meléndez, Nieves Ramón Guerrero Pérez, Emilia Coromoto Meléndez,
Franklin Felipe Guerrero Meléndez, Jiannibeth Stephanny Guerrero Colina y Soleida
Morillo, así como de la perita Rossana Ramirez, no fueron rendidas ante fedatario
público, sino que fueron autenticadas por dos testigos, acto éste último que no fue
dispuesto por la Corte o su Presidencia. Los representantes adujeron que Yarelis
Guerrero, por dificultades respecto de su documentación personal, no pudo conseguir la
actuación de un fedatario público, y que tampoco pudo hacerlo el resto de las personas
declarantes nombradas, por restricciones de movilidad derivadas de la pandemia.
Además, los representantes adujeron una “imposibilidad de realizar notarizaciones ante
fedatario público en Venezuela”. El Estado y la Comisión no objetaron la admisibilidad
de estas declaraciones. En atención a las razones dadas por los representantes, la Corte
admite las declaraciones referidas25.
40.
Por otra parte, la declaración de la perita Carmen Wurst, propuesta por los
representantes, fue recibida el 8 de febrero de 2021, dentro del plazo otorgado por la
concesión de una prórroga del término inicial. No fue dada ante fedatario público. Los
representantes explicaron que ello se debió a dificultades derivadas de la pandemia. El
Estado y la Comisión no objetaron la admisibilidad de la declaración. Teniendo en
consideración las razones señaladas por los representantes, la Corte admite la
declaración pericial de Carmen Wurst.
41.
Es preciso advertir también que fue recibida en idioma inglés la declaración,
dada ante fedatario público, del perito Philip Alston. No obstante, los representantes
remitieron una traducción al español. Ni el Estado ni la Comisión efectuaron
observaciones al respecto. La Corte admite la declaración pericial de Philip Alston, y
tendrá en cuenta su versión en español.
42.
Por último, es preciso dar cuenta de la recepción tardía de la declaración escrita
La Corte recibió, en el plazo fijado al efecto en la Resolución de la Presidenta de la Corte de 13 de
octubre de 2020 (supra párr. 10), en español y rendidas ante fedatario público, las declaraciones, propuestas
por los representantes, de la víctima Fraily Danaee Guerrero Chirinos y de los peritos Ignacio Cano, José Luis
Prieto Carrero y Roberto Briceño León. La declaración del señor Briceño León incluyó documentación anexa,
que se tendrá en cuenta sólo en relación con la declaración pericial, y no como prueba documental relevante
respecto a hechos del caso. Por otra parte, se deja sentado que no fue remitida al Tribunal la declaración
escrita de la testigo Karin García Carrasco, propuesta por el Estado. El 28 de enero de 2021, un día después
de que venciera el plazo establecido para recibir dicha declaración, el Estado indico que desistía de la misma.
Venezuela informó que la señora García Carrasco, “se vio impedida de rendir su declaración por motivos
personales”.
24
Cfr., en el mismo sentido, Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 10 de noviembre de 2020. Serie C No. 415, párr. 41, y Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela,
párr. 31. Las consideraciones de las sentencias citadas, en las que la Corte determinó admitir declaraciones
que, en razón de dificultades derivadas de la pandemia, no fueron dadas ante fedatario público, son pertinentes
también, en lo correspondiente, respecto a las determinaciones que se efectúan en la presente Sentencia
respecto de la perita Carmen Wurst y el testigo Fernández Blanco (infra párrs. 40 y 42).
25
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