47.
Esa situación tuvo continuidad en años siguientes. En la misma sentencia
recién citada, este Tribunal consignó documentos de 1999 y 2001, emitidos en el ámbito
de la Organización de las Naciones Unidas, que advertían sobre denuncias de “muertes
extrajudiciales de menores por miembros de las fuerzas policiales”, así como “de tortura
y de uso excesivo de la fuerza por parte de la policía y otras fuerzas de seguridad”30. De
acuerdo a aseveraciones del perito Briceño León y datos consignados por él, la violencia
y “letalidad policial” se vio incrementada luego de 1999, en el marco de un aumento los
homicidios en Venezuela, cuya proporción respecto a la población creció en un 76%
entre 1999 y 200331. En el mismo sentido, la Corte ya ha tenido en cuenta estudios
estatales, realizados en 2006 por la Comisión Para la Reforma Policial (CONAREPOL),
que indicaron que la situación a la que se había llegado para ese año denotaba
extralimitaciones en el uso de la fuerza por parte de “cuerpos policiales”. Así, el
documento respectivo dio cuenta de que el “uso de la fuerza física” por parte de tales
cuerpos, los que preservaban un “componente militar” que propiciaba “abuso[s]” y
“patrones operativos agresivos e ineficientes como métodos de lucha contra el delito”,
se había “convertido en un medio de afirmación de su autoridad”, en un contexto de
escasa supervisión y ausencia de protocolos de actuación32.
48.
De modo concordante, al decidir un caso cuyos hechos centrales ocurrieron en
el Estado Falcón, este Tribunal señaló que, para inicios de 2001, en Venezuela “ocurrían
ejecuciones extrajudiciales y otros abusos por parte de las fuerzas policiales, en
particular por las policías estaduales y municipales” 33. La Corte también ha considerado
señalamientos, efectuados en 2003, sobre la “proliferación[,] en diversos [E]stados [de
Venezuela,] de grupos de exterminio vinculados a las organizaciones policiales, [una de]
cuyas modalidades de actuación consistía […] en una ejecución mediante
enfrentamientos simulados”34.
49.
De acuerdo con afirmaciones de la Defensoría del Pueblo de Venezuela,
efectuadas respecto al año 2003, el modus operandi de estas ejecuciones, aun no siendo
igual en todos los casos, incluía con frecuencia la simulación de un enfrentamiento; la
intercepción de la víctima cerca o adentro de su residencia, o en el transcurso de
operativos policiales; la presencia de testigos; el uso de armas de fuego, disparadas
varias veces sobre el cuerpo de la víctima; la alteración de la escena del crimen; el
traslado de la víctima a un lugar diferente del de los hechos; el ocultamiento, por
pasamontañas, de la identidad del funcionario, así como el empleo de vehículos sin
placas o taxis, y las amenazas u hostigamientos a familiares o testigos que denunciaran
30
Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela, párr. 49.
El perito Briceño León indicó que, cada 100,000 habitantes, en 1999 había 25 homicidios y en 2003
44 (cfr. declaración del perito Roberto Briceño León (expediente de prueba, fs. 11574 a 11586)). El perito
consideró que en 2002 y 2003, de forma paralela al aumento de homicidios, creció la actuación al margen de
la ley de fuerzas policiales.
31
Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de septiembre de 2012.
Serie C No. 249, párr. 36, y Caso Díaz Loreto y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2019. Serie C No. 392, párr. 31. El documento
aludido es: Comisión Nacional para la Reforma Policial, Presentación Caracterización de los cuerpos de Policía,
Estudios. Caracas 2006, y Características de la Policía Venezolana, Caracas 2006.
32
Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela, párr.35. La Corte efectuó esta aseveración sobre la base del
reconocimiento estatal, así como de otras fuentes.
33
34
Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela, párr. 50.
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