ese año y el siguiente solicitó una “profunda revisión administrativa del personal adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del [E]stado [Falcón]”40. A.2. Impunidad de actos de violencia policial 52. La Corte, con base en señalamientos de entidades de la Organización de las Naciones Unidas de 1999 y 2001, ya ha advertido que, hacia fines de la década de 1990, en Venezuela se presentaban demoras en la actuación de organismos estatales en la “reacci[ón]” frente a hechos de violencia policial, así como la “ausencia de mecanismos independientes” para la investigación de los mismos 41. Este Tribunal ha tenido en cuenta también información estatal que indica que “en el período de 2000 a 2007 existían 6,405 casos de violación de derechos humanos, delito de homicidio, enfrentamientos o ajusticiamientos, de los cuales solo existían 436 acusaciones” 42. De conformidad a datos de la Fiscalía General, entre 2001 y julio de 2003 habían ocurrido al menos 1,541 presuntas ejecuciones, habiéndose dictado 17 sentencias condenatorias. La Defensoría del Pueblo consideró que ese número resultaba “ínfimo” en comparación con la cantidad de causas43, representando, respecto de los hechos de posibles ejecuciones, un 1.1%. A.3 Conclusión sobre la situación de contexto 53. Dado lo expuesto, la Corte entiende que, para 2003, cuando ocurrieron los hechos centrales del presente caso, existía en Venezuela, así como en el Estado Falcón en particular, una situación de incremento de homicidios y de la violencia policial, que afectaba en mayor medida a hombres jóvenes en situación de pobreza. A su vez, existía un alto grado de impunidad respecto a dicha violencia. B) Hechos del caso 54. Jimmy Rafael Guerrero Meléndez, nació el 19 de abril de 1976. Contaba con 26 años de edad al momento de su muerte. Trabajaba como taxista y vendedor ambulante en la ciudad de Coro. Ramón Antonio Molina Pérez nació el 1 de enero de 1954. Al momento de su muerte tenía 49 años, era conductor de vehículos para una empresa, y el sostén de su familia. Ramón era muy cercano a la familia Guerrero, en particular al señor Nieves Ramón Guerrero Pérez, padre de Jimmy, de quien era primo hermano; por ello, era considerado como un tío44. Los familiares de Jimmy Guerrero y Ramón Molina, Diario La Mañana, Preocupada Defensoría del Pueblo por incremento de abusos policiales, Santa Ana de Coro, miércoles 24 de diciembre de 2003, Sucesos (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, f. 148), y El Nacional, Defensor del Pueblo en Falcón exigió intervención de cuerpos de seguridad (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, f. 151). 40 Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela, párr. 55. Los documentos citados son los siguientes: “ONU, Consejo Económico y Social. Informe de la Relatora Especial, Sra. Asma Jahangir, presentado en cumplimiento de la resolución 1998/68 de la Comisión de Derechos Humanos, Adición, Situación por países, de 6 de enero de 1999. E/CN.4/1999/39/Add.1. Disponible en http://daccessddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G99/100/29/PDF/G9910029.pdf?OpenElement, párr. 258”, y “ONU, Comité de Derechos Humanos. Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Venezuela. 4/26/2001, de 26 de abril de 2001. CCPR/CO/71/VEN. Disponible en: www.acnur.org/biblioteca/pdf/1373.pdf?view=1, párr. 8”. 41 Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela, párr. 53. El documento citado, como se indica en la nota a pie de página 57 de la sentencia citada, es el “Informe Anual del Fiscal de la República de 2007”. 42 República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Anuario 2003. Derechos Humanos en Venezuela. 43 44 Cfr. Declaración oral de Jean Carlos Guerrero ante la Corte. 17

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