B.3 Investigaciones y actuaciones judiciales relativas a las muertes de Jimmy
Guerrero y Ramón Molina
76.
El 30 de marzo de 2003 la Fiscalía Sexta del Estado Falcón (en adelante Fiscalía
6) ordenó la apertura de la investigación. Ese día se practicaron inspecciones en la vía
pública, en la estación de servicio y a los cadáveres. Además, a partir de una “denuncia
ciudadana”, se encontró debajo de un automóvil, en las inmediaciones de la escena del
crimen, un arma de fuego.
77.
El 2 de abril de 2003 el Tribunal Penal de Control de Punto Fijo dictó orden de
allanamiento de una propiedad, con la finalidad de localizar armas de fuego y un vehículo
identificado por testigos. La misma se ejecutó al día siguiente: no se encontraron armas,
pero sí se ubicó e incautó el vehículo.
78.
Los días 1 y 2 de abril de 2003 Jean Carlos Guerrero Meléndez efectuó
comunicaciones a la Fiscalía Superior, a la Fiscalía 2 y a la Defensoría del Pueblo,
denunciando que Jimmy Guerrero y Ramón Molina fueron ejecutados extrajudicialmente
por integrantes de la Policía del Estado Falcón (en adelante “la Policía”). Afirmó que su
hermano antes había recibido amenazas de muerte por parte de funcionarios policiales 68.
Con posterioridad, solicitó “abrir una investigación” contra un Comisario, F.R., pues
afirmó que fue una de las personas que, “en varias oportunidades”, había amenazado
de muerte a Jimmy Guerrero, y señaló también a O.R., un “Comandante” de la Policía 69.
Más adelante, Jean Carlos Guerrero señaló que familiares suyos y él recibieron
amenazas, y en distintas oportunidades solicitó información y documentación a las
autoridades. Ello se refiere más adelante (infra párrs. 150 y 151).
79.
Además de las circunstancias antes señaladas, entre la apertura de la
investigación y julio de 2007, así como también con posterioridad a ese mes, en el que
se cambió la Fiscalía asignada a la causa (infra párr. 80), se dispusieron otras acciones
de investigación, que no se efectuaron o se realizaron tardíamente. De ello se da cuenta
más adelante (infra párrs. 147 a 149).
80.
El 18 de julio de 2007 el Fiscal General reasignó la causa penal a la Fiscalía
Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón (en adelante “Fiscalía 17”). Ésta,
el 4 de noviembre de 2008, solicitó al CICPC realizar diversas diligencias de investigación
que, en su mayoría, habían sido antes requeridas por la Fiscalía 670.
proyectil disparado por arma de fuego” (Protocolo Autopsia de Ramón Molina de 3 de abril de 2003 (expediente
de prueba, anexo 21 al Informe de Fondo, fs. 1762 a 1764)).
Cfr. Escrito de Jean Carlos Guerrero dirigido al Despacho de la Fiscalía Superior de la Circunscripción
Judicial del Estado Falcón, titulado “Exposición de motivos”, cuya copia fue recibida el 1 de abril de 2003 por
la Defensoría del Pueblo (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, f. 226), y Fiscalía 2, documento
titulado “Audiencia”, de 2 de abril de 2003 (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, f. 227).
68
Cfr. Comunicación de Jean Carlos Guerrero Meléndez dirigida al Fiscal Superior del Estado Falcón de
13 de mayo de 2003 (expediente de prueba, anexo 26 al Informe de Fondo, fs. 1778 a 1784).
69
Cfr. Fiscalía 17. Oficio No. 11F17-591-2008 de 4 de noviembre de 2008 (expediente de prueba,
trámite ante la Comisión, fs. 1184 y 1185), y, a fin de cotejar que varias medidas habían sido dispuestas con
anterioridad, Fiscalía 6, Oficio No. FAL-6-05-1.852 de 30 de noviembre de 2005 (expediente de prueba, trámite
ante la Comisión, fs. 1163 y 1164).
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