I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 24 de mayo de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Jimmy Guerrero, Ramón Molina Pérez y familiares” contra la República Bolivariana de Venezuela (en adelante también “el Estado” o “Venezuela”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con las alegadas ejecuciones extrajudiciales de Jimmy Rafael Guerrero Meléndez y de su familiar, Ramón Antonio Molina Pérez, cometidas el 30 de marzo de 2003 por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón. La Comisión determinó que constan “indicios suficientes y consistentes entre sí para establecer la participación estatal” en ambas muertes. Además, entendió que las dos personas nombradas “experimentaron situaciones de profundo miedo” antes de su deceso y que hubo un ensañamiento con el cuerpo de Jimmy Guerrero, que fue arrastrado por un vehículo. Consideró, asimismo, que el Estado incumplió su obligación de investigar los hechos en forma diligente y en un plazo razonable, incluso respecto a posibles torturas. También aseveró que los familiares de Jimmy Guerrero y Ramón Molina vieron afectada su integridad personal por la muerte de éstos y por la falta de respuesta estatal. Por todo lo expuesto, concluyó que se perpetraron violaciones a los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 10 de marzo de 2008 el Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de Febrero –Marzo de 1989 (COFAVIC) y los señores Jean Carlos Guerrero y Carlos Ayala Corao presentaron la petición inicial 1. b) Informe de Admisibilidad. – El 19 de febrero de 2011 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 4/11, en el que admitió la petición. c) Informe de Fondo. – El 7 de diciembre de 2018 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 160/18 (en adelante también “Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones2 y formuló varias recomendaciones al Estado. 3. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante una comunicación de 27 de febrero de 2019. La Comisión otorgó a Venezuela el plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimento de las recomendaciones, pero, conforme expresó, el Estado “no dio respuesta alguna”. 4. Sometimiento a la Corte. – El 24 de mayo de 2019 la Comisión sometió a la Corte “la totalidad de los hechos y violaciones a derechos humanos” del caso. Lo hizo, según indicó, “por la necesidad de obtención de justicia y reparación” 3. Este Tribunal Con posterioridad, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) se incorporó como entidad peticionaria. 1 La Comisión concluyó la responsabilidad estatal por la violación de los artículos 4.1 (derecho a la vida), 5.1 (derecho a la integridad personal), 8.1 (derecho a las garantías judiciales) y 25.1 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado (obligaciones de respetar y garantizar los derechos). También determinó que Venezuela violó los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 2 3 La Comisión designó como sus delegados ante la Corte al entonces Comisionado Francisco Eguiguren 4

Select target paragraph3