10. Procedimiento final escrito y diligencia de prueba oral. – Por medio de una Resolución de 13 de octubre de 2020, la Presidenta de la Corte, en consulta con el Pleno del Tribunal, decidió que, por razones de economía procesal y en atención a la situación originada por la pandemia de la COVID-19 (en adelante también “la pandemia”), no era necesario convocar a audiencia pública en el presente caso. Determinó que dos presuntas víctimas rindieran declaración oral por medio de una videoconferencia y que otras personas declararan por escrito. La diligencia probatoria por videoconferencia tuvo lugar el 26 de enero de 20217. 11. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 9 de marzo de 2021 la Comisión y el Estado presentaron sus observaciones y alegatos finales por escritos, respectivamente. El día siguiente los representantes remitieron sus alegatos finales escritos y documentación anexa8. 12. La Corte deliberó la presente Sentencia, por medio de sesiones virtuales, entre los días 26 de mayo y 3 de junio de 20219. III COMPETENCIA 13. Venezuela fue Estado Parte de la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. El 10 de septiembre de 2012 denunció la Convención Americana. La denuncia se hizo efectiva el 10 de septiembre de 2013. Con base en el artículo 78.2 de la Convención, la Corte es competente para conocer el presente caso, en tanto que los hechos analizados tuvieron origen con anterioridad al momento en que la denuncia puede producir efectos. IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL A) Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes 14. El Estado, en su contestación, reconoció su responsabilidad internacional. Lo prorrogada hasta el 20 de mayo de 2020 inclusive. El Estado presentó el escrito de contestación firmado y la documentación anexa al mismo el 2 de junio de 2020. El día 8 del mismo mes la contestación y la documentación anexa fueron traslados a la Comisión y a los representantes, otorgándoseles un plazo hasta el día 22 siguiente para que presentaran sus observaciones al reconocimiento de responsabilidad. En ella, no obstante, sólo se recibió la declaración del señor Jean Carlos Guerrero. Si bien también se había dispuesto recibir la de la señora Soleida Morillo, el 23 de diciembre de 2020 los representantes informaron que no podían garantizar el acceso seguro a internet de ella y solicitaron que declare por escrito. Esto fue autorizado por medio de una comunicación de la Secretaría de 4 de enero de 2021. La Resolución de 13 de octubre de 2020 está disponible en internet: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/guerreromolina_13_10_20.pdf 7 Las observaciones finales escritas de la Comisión y los alegatos finales escritos del Estado y los representantes, así como los anexos a éstos últimos, fueron trasladados a las partes y a la Comisión. Se fijó un plazo, hasta el 19 de marzo de 2021, para que el Estado y la Comisión remitieran, si lo estimaban conducente, observaciones sobre los anexos aludidos. No obstante, no remitieron observaciones. 8 Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia de la COVID-19, esta Sentencia fue deliberada y aprobada durante el 142 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 9 6

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