7
25.
En similar sentido, al presentar su contestación de la demanda, el Estado adjuntó un
“peritaje sobre el quantum de la reparación económica” presentado por Félix Aquije Soler.
Dicho peritaje fue transmitido como anexo a la contestación de la demanda. Al respecto, el
Presidente en ejercicio considera que dado que dicho peritaje no fue solicitado por la Corte o
su Presidencia ni fue determinado su objeto, el Tribunal hace notar que dicho dictamen
únicamente tiene carácter de prueba documental y, en ese sentido, será valorado en la
debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas
de la sana crítica.
*
*
*
26.
El Presidente en ejercicio para el presente caso considera que es necesario asegurar
la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea
pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el
derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender
adecuadamente los casos sujetos a la consideración de la Corte. Además, es preciso que
esa atención se actualice en un plazo razonable, como lo requiere el efectivo acceso a la
justicia. En razón de lo anterior, es necesario recibir por declaración rendida ante fedatario
público el mayor número posible de testimonios y peritajes, y escuchar en audiencia pública
la declaración de las presuntas víctimas, testigos y peritos que resulten indispensables,
tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones, de los
testimonios y de los peritajes. En consecuencia, el Presidente estima pertinente que el señor
Samuel Abad Yupanqui, ofrecido por la Comisión Interamericana, y el señor Jorge González
Izquierdo, ofrecido por el Estado, rindan su dictamen ante fedatario público.
27.
La Presidencia en ejercicio resalta que uno de los recientes cambios reglamentarios,
según lo dispuesto en el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte aplicable al presente caso,
contempla la posibilidad de que las partes aporten un listado de preguntas a realizar a
quienes declaren mediante affidavit. En efecto, dicho artículo señala que:
5.
Las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el
Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la
contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante
fedatario público (affidávit). La Presidencia estará facultada para resolver sobre la pertinencia de
las preguntas formuladas y para dispensar de responderlas a la persona a quien vayan dirigidas,
a menos que la Corte resuelva otra cosa. No serán admitidas las preguntas que induzcan las
respuestas y que no se refieran al objeto determinado oportunamente.
28.
En aplicación de lo precisado por el artículo 50.5 del Reglamento (supra
Considerando 27), procede una oportunidad para que las partes presenten las preguntas
que estimen pertinentes a los señores Abad Yupanqui y González Izquierdo. Al rendir su
declaración ante fedatario público, los peritos deberán responder a dichas preguntas. Los
plazos correspondientes serán precisados en la parte resolutiva de esta Resolución. De
conformidad con el derecho de defensa y el principio del contradictorio, los peritajes antes
mencionados serán transmitidos a las partes para que presenten las observaciones que
estimen pertinentes en el plazo indicado en la presente Resolución (infra Punto Resolutivo
4). El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el
Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista, en su caso, expresados por las
partes en ejercicio de su derecho a la defensa.
*
*
*
29.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento
oral en cuanto al fondo y las eventuales reparaciones y costas, por lo que el Presidente