RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE EN EJERCICIO PARA EL PRESENTE CASO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2010 CASO ABRILL ALOSILLA Y OTROS VS. PERÚ1 VISTO: 1. El escrito de demanda presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 16 de enero de 2010, en el que ofreció el dictamen de un perito. 2. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por el representante de las presuntas víctimas (en adelante “el representante”) el 14 de abril de 2010, en el cual adjuntó como anexos las declaraciones ante fedatario público (affidávit) de 132 presuntas víctimas, así como el dictamen de una perito. 3. El escrito de contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación a la demanda”) presentado por la República del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) el 22 de junio de 2010, mediante el cual ofreció la declaración de un testigo y el dictamen de un perito y efectuó un reconocimiento de responsabilidad respecto a la violación del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “en tanto se [habría] aplic[ado] en forma retroactiva el Decreto Ley No. 25876”. 4. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 23 de junio de 2010, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte en ejercicio para el presente caso (en adelante “el Presidente en ejercicio”), se concedió a la Comisión y al representante plazo hasta el 23 de julio de 2010 para que presentaran las observaciones pertinentes al reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado. 5. La nota de la Secretaría de la Corte de 29 de junio de 2010, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se solicitó a la Comisión Interamericana, al representante y al Estado la remisión, hasta el 7 de julio de 2010, de sus respectivas listas 1 El 27 de agosto de 2010, durante el LXXXVIII Período Ordinario de Sesiones, el pleno de la Corte adoptó su decisión sobre el nombre oficial del presente caso.

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