8 estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir la declaración de Víctor Hugo De Los Santos León, testigo propuesto por el Estado. En relación con la forma en que se desarrollará la audiencia, la Presidencia en ejercicio resalta que el Reglamento aplicable indica lo siguiente: Artículo 51. Audiencia. 1. En primer término la Comisión expondrá los fundamentos del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención y de la presentación del caso ante la Corte, así como cualquier asunto que considere relevante para su resolución. 2. Una vez que la Comisión haya concluido la exposición indicada en el numeral anterior, la Presidencia llamará a los declarantes convocados conforme al artículo 50.1 del presente Reglamento, a efectos de que sean interrogados conforme al artículo siguiente. Iniciará el interrogatorio del declarante quien lo haya propuesto. 3. Después de verificada su identidad y antes de declarar, el testigo prestará juramento o hará una declaración en que afirmará que dirá la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad. 4. Después de verificada su identidad y antes de desempeñar su oficio, el perito prestará juramento o hará una declaración en que afirmará que ejercerá sus funciones con todo honor y con toda conciencia. 5. En el caso de las presuntas víctimas únicamente se verificará su identidad y no prestarán juramento. 6. Las presuntas víctimas y los testigos que todavía no hayan declarado no podrán estar presentes mientras se realiza la declaración de otra presunta víctima, testigo o perito en audiencia ante la Corte. 7. Una vez que la Corte haya escuchado a los declarantes, y los Jueces hayan formulado a éstos las preguntas que consideren pertinentes, la Presidencia concederá la palabra a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado demandado para que expongan sus alegatos. La Presidencia otorgará posteriormente a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado, respectivamente, la posibilidad de una réplica y una dúplica. 8. Concluidos los alegatos, la Comisión presentará sus observaciones finales. 9. Por último, la Presidencia dará la palabra a los Jueces, en orden inverso al sistema de precedencia establecido en el artículo 13 del Estatuto, a efectos de que, si lo desean, formulen preguntas a la Comisión, a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado. […] 30. La Comisión Interamericana, el representante y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus observaciones y alegatos finales orales sobre el fondo, reparaciones y costas en este caso, respectivamente, al término de la declaración indicada en el párrafo anterior. 31. De acuerdo con la práctica de este Tribunal, la Comisión y el representante y el Estado, podrán presentar sus observaciones y alegatos finales escritos sobre el fondo,

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