persona privada de libertad que padecía tuberculosis 3. La Sentencia reitera y reafirma
la metodología que la Corte IDH ha utilizado para concluir que los derechos sociales
pueden ser justiciables de manera directa por la vía del artículo 26 de la Convención
Americana, a través de la derivación de las normas reconocidas en la Carta de la
Organización de los Estados Americanos (en adelante “Carta de la OEA”), teniendo en
cuenta la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante
“Declaración Americana”), así como las normas de interpretación del artículo 29 del
Pacto de San José. Adicionalmente, la Corte IDH se refiere a las obligaciones que pueden
estar en juego cuando se abordan DESCA 4.
4.
En el presente caso, la Corte IDH analiza los derechos involucrados integralmente
y de forma conglobada declarando la violación directa del derecho a la salud,
(particularmente construyendo un puente de análisis con el derecho a la integridad
personal, pero diferenciando su contenido, teniendo en cuenta las condiciones de
detención de la víctima que es una persona privada de la libertad con tuberculosis). Ello,
en contraste con la jurisprudencia tradicional que lo hacía mediante la conexidad con
los derechos civiles, en donde se subsumía el contenido del derecho a la salud en los
derechos a la vida o a la integridad personal.
5.
Teniendo en cuenta lo anterior, así como lo ya razonado en otras ocasiones sobre
el particular 5, emito el presente voto razonado con el objetivo de reflexionar en torno
a algunos aspectos relevantes que surgen de esta Sentencia. Para ello, he dividido el
presente voto de la siguiente manera: I. Aspectos a destacar de la Sentencia sobre el
derecho a la salud (párrafos del 6 al 15); II. La violación del derecho a la salud en el
caso concreto (párrafos del 16 al 32), y III. Conclusiones (párrafos del 33 al 38).
I. ASPECTOS A DESTACAR DE LA SENTENCIA
3
Véanse los dos casos anteriores, que abordan cuestiones del derecho a la salud de personas mayores
y personas viviendo con VIH. Véase infra, párr. 21 del presente voto razonado. Cfr. Caso Poblete Vilches y
otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349; y Caso
Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23
de agosto de 2018. Serie C No. 359.
4
Obligaciones de carácter inmediato (como la no discriminación), de progresividad y no regresividad,
así como las obligaciones convencionales de respeto, garantía y adecuación de medidas de derecho interno.
Véase infra, párrs. 10 y 11 del presente voto.
Véanse los votos que sobre la materia que he formulado en las siguientes sentencias: Caso Suárez
Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de mayo de
2013. Serie C No. 261; Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2015. Serie C No. 296; Caso Gonzales Lluy y otros Vs.
Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015.
Serie C No. 298; Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312; Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329; Caso
Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
noviembre de 2016. Serie C No. 325; Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340; Caso Vereda La Esperanza Vs.
Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017.
Serie C No. 341; Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
8 de febrero de 2018. Serie C No. 348; Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359; y Caso Muelle Flores
Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie
C No. 375.
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