SOBRE EL DERECHO A LA SALUD
6.
El Tribunal Interamericano, siguiendo el precedente del caso Lagos del Campo,
ha establecido en los casos Poblete Vilches, Cuscul Pivaral y otros, Muelle Flores, y
Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT), que “de conformidad con una
interpretación sistemática, teleológica, y evolutiva, la Corte ha recurrido al corpus juris
internacional y nacional en la materia para dar contenido específico al alcance de los
derechos tutelados por la Convención [Americana], a fin de derivar el alcance de las
obligaciones específicas de cada derecho” 6.
7.
En el caso, la Corte IDH reitera la metodología que esencialmente utilizó desde
el caso Lagos del Campo para analizar posibles violaciones de DESCA a través del
artículo 26 del Pacto de San José 7. Particularmente, y dado que el caso versó sobre el
derecho a la salud, recordó que ya en el caso Poblete Vilches y otros —así como en los
casos que siguieron a dicha sentencia 8—, habría establecido lo siguiente:
“[…] resulta claro interpretar que la Convención Americana incorporó en su
catálogo de derechos protegidos los denominados derechos económicos, sociales,
culturales y ambientales (DESCA), a través de una derivación de las normas
reconocidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), así
como de las normas de interpretación dispuestas en el propio artículo 29 de la
Convención; particularmente, que impide limitar o excluir el goce de los derechos
establecidos en la Declaración Americana e inclusive los reconocidos en materia
interna. Asimismo, de conformidad con una interpretación sistemática, teleológica
y evolutiva, la Corte ha recurrido al corpus iuris internacional y nacional en la
materia para dar contenido específico al alcance de los derechos tutelados por la
Convención, a fin de derivar el alcance de las obligaciones específicas de cada
derecho” 9.
8.
En ese sentido, en la Sentencia se reitera que el derecho a la salud es un derecho
autónomo y justiciable protegido en términos del artículo 26 de la Convención
Americana; y se advierte que el contenido de este derecho se desprende de los artículos
34.1, 34.l y 45.h de la Carta de la OEA, del artículo XI de la Declaración Americana, del
6
Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo
de 2018. Serie C No. 349, párr. 103; Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 98; Caso Muelle Flores
Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie
C No. 375, párr. 190, y Caso de la Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394, párr. 154.
Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340, párrs. 141 a 148.
7
8
Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 73; y Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 170.
9
Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo
de 2018. Serie C No. 349, párr. 103; Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 98, y Caso Muelle Flores
Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie
C No. 375, párr. 190.
3