SOBRE EL DERECHO A LA SALUD 6. El Tribunal Interamericano, siguiendo el precedente del caso Lagos del Campo, ha establecido en los casos Poblete Vilches, Cuscul Pivaral y otros, Muelle Flores, y Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT), que “de conformidad con una interpretación sistemática, teleológica, y evolutiva, la Corte ha recurrido al corpus juris internacional y nacional en la materia para dar contenido específico al alcance de los derechos tutelados por la Convención [Americana], a fin de derivar el alcance de las obligaciones específicas de cada derecho” 6. 7. En el caso, la Corte IDH reitera la metodología que esencialmente utilizó desde el caso Lagos del Campo para analizar posibles violaciones de DESCA a través del artículo 26 del Pacto de San José 7. Particularmente, y dado que el caso versó sobre el derecho a la salud, recordó que ya en el caso Poblete Vilches y otros —así como en los casos que siguieron a dicha sentencia 8—, habría establecido lo siguiente: “[…] resulta claro interpretar que la Convención Americana incorporó en su catálogo de derechos protegidos los denominados derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), a través de una derivación de las normas reconocidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), así como de las normas de interpretación dispuestas en el propio artículo 29 de la Convención; particularmente, que impide limitar o excluir el goce de los derechos establecidos en la Declaración Americana e inclusive los reconocidos en materia interna. Asimismo, de conformidad con una interpretación sistemática, teleológica y evolutiva, la Corte ha recurrido al corpus iuris internacional y nacional en la materia para dar contenido específico al alcance de los derechos tutelados por la Convención, a fin de derivar el alcance de las obligaciones específicas de cada derecho” 9. 8. En ese sentido, en la Sentencia se reitera que el derecho a la salud es un derecho autónomo y justiciable protegido en términos del artículo 26 de la Convención Americana; y se advierte que el contenido de este derecho se desprende de los artículos 34.1, 34.l y 45.h de la Carta de la OEA, del artículo XI de la Declaración Americana, del 6 Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, párr. 103; Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 98; Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 190, y Caso de la Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394, párr. 154. Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340, párrs. 141 a 148. 7 8 Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 73; y Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 170. 9 Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, párr. 103; Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 98, y Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 190. 3

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