Loaiza por Luis Carrera Almoina, y la posterior liberación de Linda Loaiza López Soto,
incluido el tiempo que ella fue ingresada en el hospital y/o recibiendo tratamiento
médico; (d) la búsqueda de justicia de Linda Loaiza López Soto y su participación en
esta búsqueda; (e) los efectos en su vida personal y familiar que tuvieron estos
hechos; y (f) posibles medidas de reparación”.
34. El Estado señaló que la declarante posee un conocimiento directo de los hechos
del presente caso relacionados con los aspectos objeto de controversia. En este
sentido, sostuvo que los hechos controvertidos, que no fueron objeto del
reconocimiento de responsabilidad estatal, se centran en torno a dicha ciudadana y se
relacionan con el supuesto conocimiento que tendría o debió tener el Estado sobre la
situación de riesgo. Por lo tanto, el Estado consideró que “puede aportar mucho más al
proceso en una declaración presencial en audiencia que a través de un escrito ante
fedatario público”, todo lo cual pudiera incidir de manera determinante en el criterio
que han de formarse los Jueces. Por lo anterior, el Estado solicitó que se modificara la
modalidad de declaración de la señora Ana Secilia López Soto y, en consecuencia, se
recabara esta declaración en la audiencia que sea fijada a tales efectos por la Corte.
Agregó que ello no causaría perjuicio económico a las presuntas víctimas en tanto
dicha declaración podría ser cubierta por el Fondo de Asistencia.
35. El Presidente reitera que es necesario asegurar la más amplia presentación de
hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de
las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de
sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos
sujetos a consideración de la Corte. En atención al conocimiento directo que tendría la
señora Ana Secilia López Soto de los hechos que el Estado no ha aceptado y que se
encuentran, por ende, en controversia, el Presidente estima conveniente recibir su
declaración en la audiencia pública.
H.
Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte
36. En Resolución adoptada por esta Presidencia de 22 de agosto de 2017 (supra
Visto 4), se resolvió declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas
víctimas, a través de sus representantes para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas de la Corte Interamericana, de modo que se otorgó la asistencia económica
necesaria para la presentación de un máximo de cinco declaraciones en la modalidad
que correspondiera. Habiéndose determinado las declaraciones ofrecidas por los
representantes que serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán,
corresponde precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia.
37. Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada
para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que las señoras Linda Loaiza
López Soto, Ana Secilia López Soto y Daniela Kravetz puedan participar en la audiencia
pública. Asimismo, corresponde que la asistencia económica sea utilizada para cubrir
los costos de formalización y envío de los affidávit de dos declarantes propuestos por
los representantes, según lo determinen éstos, conforme a lo dispuesto en la parte
resolutiva de esta Resolución. Los representantes deberán comunicar a la Corte cuáles
declaraciones serán cubiertas por el Fondo de Asistencia y remitir la cotización del
costo de su formalización en el país de residencia del declarante y de su envío, en el
plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto
resolutivo séptimo).
38.
La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de
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