7 de la Convención Americana, finalmente la realidad de los hechos está llevando a la superación de la insostenible capitis diminutio de los individuos, titulares de derechos, en el procedimiento bajo la Convención (artículo 61(1)), - sin perjuicio de la seguridad jurídica y de la preservación del rol, distinto del de los peticionarios, de la Comisión. La afirmación de la personalidad y capacidad jurídicas internacionales del ser humano atiende a una verdadera necesidad del ordenamiento jurídico internacional contemporáneo. 24. En efecto, la afirmación de dichas personalidad y capacidad jurídicas constituye el legado verdaderamente revolucionario de la evolución de la doctrina jurídica internacional en la segunda mitad el siglo XX. Ha llegado el momento de superar las limitaciones clásicas de la legitimatio ad causam en el Derecho Internacional, que tanto han frenado su desarrollo progresivo hacia la construcción de un nuevo jus gentium. Un rol importante está aquí siendo ejercido por el impacto de la consagración de los derechos humanos en el ordenamiento jurídico internacional, en el sentido de humanizar este último: tales derechos fueron proclamados como inherentes a todo ser humano, independientemente de cualesquiera circunstancias10. El individuo es sujeto jure suo del Derecho Internacional, y al reconocimiento de los derechos que le son inherentes corresponde ineluctablemente la capacidad procesal de vindicarlos, en los planos tanto nacional como internacional. Antônio Augusto Cançado Trindade Juez Manuel E. Ventura Robles Secretario 10 . CtIADH, Opinión Consultiva OC-17/02, sobre la Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, del 28.08.2002, punto resolutivo n. 1, y Voto Concurrente del Juez A.A. Cançado Trindade, párrs. 1-71.

Select target paragraph3