B.2. Información y observaciones de las partes 10. El Estado sostuvo que “la reparación debería estar orientada, primeramente, a permitir que se restituya a la[s] víctima[s] su derecho de accionar ante los tribunales nacionales”, por cuanto el daño derivó de la vulneración de los derechos consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención. Alegó que las víctimas declaradas en la Sentencia “ahora pued[e]n acceder debidamente a la justicia”, ejerciendo las mismas acciones judiciales que inicialmente les habían denegado 10. En su informe de diciembre de 2019, Chile indicó que únicamente procedería el pago directo de la indemnización ordenada por el Tribunal respecto de aquellas víctimas que “no han interpuesto nuevas acciones judiciales contra el [Fisco de Chile] para obtener las indemnizaciones por daño moral” cuya reclamación dio origen a los hechos analizados en la Sentencia 11. Afirmó que dicho pago será efectuado por la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y por la Tesorería General de la República “[a] la brevedad posible” 12. Asimismo, indicó que tres de estas víctimas fallecieron durante la tramitación internacional del caso, por lo cual el monto determinado por la Corte a favor de cada una de ellas será distribuido entre sus herederos. Por otro lado, el Estado sostuvo que “13 de las víctimas declaradas [en la Sentencia] iniciaron nuevas acciones civiles contra el Fisco de Chile, durante el respectivo proceso ante el sistema interamericano o incluso después de su término [… que] han sido declaradas admisibles […] por los tribunales [internos]” 13. En consecuencia, señaló que “[estas] víctimas […] han optado por la forma de reparación correspondiente a la restitución, al ejercer su derecho de acceso a la justicia a través de las acciones judiciales que hoy sí se encuentran disponibles para obtener una indemnización por daño moral”, “por lo que no corresponde acumularla con la forma de reparación correspondiente a una indemnización directa”. Chile consideró que, en tanto las acciones civiles en curso podrían conducir eventualmente a una indemnización por vía judicial, su acumulación con la indemnización directa ordenada por la Corte implicaría “un doble pago por el mismo concepto [de daño moral y por] los mismos hechos”. 11. El representante de las víctimas argumentó que el Estado ha efectuado “una interpretación tergiversada, antojadiza e incorrecta del contenido de la [S]entencia”, a pesar de que si “tenía alguna duda sobre [su] sentido o alcance […], [tuvo la oportunidad de] “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora, deberá́ pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la Chile”. 10 Alegó que desde el 2011 se produjo un cambio jurisprudencial, de acuerdo al cual los tribunales nacionales han venido rechazando la prescripción civil opuesta por el Consejo de Defensa del Estado frente al reclamo del daño moral “originad[o] en graves violaciones de derechos humanos ocurridas entre 1973 y 1990” y han admitido demandas civiles que hubieran sido anteriormente rechazadas. 11 Las siguientes víctimas: María Laura Órdenes Guerra, Ariel Luis Antonio Alcayaga Órdenes, Marta Elizabeth Alcayaga Órdenes, Augusto Oscar Amador Alcayaga Órdenes, Gloria Laura Astris Alcayaga Órdenes, María Laura Elena Alcayaga Órdenes, Mario Melo Acuña, Ilia Prádenas Pérez, Elena Alejandrina Gómez Vargas, Katia Ximena Espejo Gómez, Magdalena Mercedes Navarrete Faraldo, Jorge Alberto Reyes Navarrete, Patricio Hemán Reyes Navarrete, Víctor Eduardo Reyes Navarrete y Marcia Alejandra Cortés Barraza. Cfr. Informe estatal de 23 de diciembre de 2019. 12 El Estado explicó que los procedimientos internos dirigidos a cancelar “los […] montos involucrados en este caso – posiblemente los más altos que ha enfrentado [el] país en el Sistema – […fueron afectados] por los acontecimientos ocurridos a partir del 18 de octubre [de 2019 en Chile]”. Cfr. Informe estatal de 23 de diciembre de 2019. 13 Las siguientes víctimas: Lucía Morales Compagnon, Jorge Roberto Osorio Morales, Carolina Andrea Osorio Morales, Lucía Odette Osorio Morales, María Teresa Osorio Morales, Alina María Barraza Codoceo, Eduardo Patricio Cortés Barraza, Marcia Alejandra Cortés Barraza, Patricia Auristela Cortés Barraza, Nora Isabel Cortés Barraza, Hernán Alejandro Cortés Barraza, Pamela Adriana Vivanco Medina, Carlos Gustavo Melo Prádenas. Cfr. Informe, estatal de 23 de diciembre de 2019. La Corte advierte que, si bien el Estado incluyó a la señora Marcia Alejandra Cortés Barraza en este grupo de víctimas, como accionante en “la causa criminal-civil Rol No. 2.181-1988”, también la enumeró en el listado de 13 víctimas que no interpusieron acciones judiciales (supra nota 11) y sostuvo al respecto que “[la señora Marcia] nunca ejerció acciones civiles contra el Fisco de Chile, ya sea antes, durante o después del pronunciamiento de la [presente S]entencia”. Cfr. Informe estatal de 23 de diciembre de 2019. -4-

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